III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99731

2. Formación del precio
Con carácter general, los órganos de contratación no tuvieron la oportunidad de negociar el precio
de los suministros, obras o servicios dada la inmediatez con la que tuvieron que actuar en mercados
muy saturados en aquellos momentos33. En la valoración de este aspecto debe tenerse en
consideración el contexto de la pandemia expuesto en el apartado I.1.
En una situación como la emergencia provocada por el COVID-19, ha resultado una buena práctica
la desarrollada por aquellos órganos de contratación que han realizado análisis de mercado o
solicitado ofertas a más de una empresa con el fin de adjudicar el contrato a la opción
económicamente más ventajosa.
Así, en los contratos 10, 26, 36, 46, 59, 78, 83, 91 y 9534, los órganos de contratación refieren la
realización de análisis de mercado sin que se aporte documentación que soporte esta afirmación.
En los casos de los expedientes de los contratos 15, 37, 48, 49 (lotes 3 a 7), 52, 70, 79, 85, 96 y
100, los órganos de contratación informaron sobre la solicitud de ofertas alternativas que, sin
embargo, no fueron remitidas a este Tribunal.
3. Intervalo de precios
Se ha realizado un análisis y comparación de los precios de productos sanitarios de protección y de
realización de pruebas rápidas. La selección se realizó sobre adquisiciones que guardaban
homogeneidad, en concreto:
- 9 adquisiciones de batas impermeables.
- 17 adquisiciones de gel hidroalcohólico.
- 40 adquisiciones de guantes sanitarios desechables.
- 26 adquisiciones de mascarillas quirúrgicas.
- 28 adquisiciones de mascarillas FFP2/KN95.
- 8 adquisiciones de test rápido de anticuerpos IgG/IgM.
Los gráficos recogidos en este apartado incluyen la representación gráfica de los precios de
adquisición de los productos y la línea de precios medios bimensuales calculada según media
ponderada en atención al número de unidades adquiridas a un mismo precio.

Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto de modo reiterado por los órganos de contratación. Así, valga como
ejemplo lo ya señalado en la anterior nota al pie y lo expresado por el Ministerio del Interior en sus alegaciones: ”es
necesario hacer constar que en la situación de excepcionalidad a nivel mundial y durante los primeros meses de la
pandemia, los precios fluctuaban al alza de forma constante, derivados de las múltiples peticiones que se hacían a nivel
mundial y la concentración de su fabricación en unos pocos países y alejados territorialmente de España, lo que suponía
una mayor dificultad”.
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A modo de ejemplo, en el contrato 26 el órgano de contratación habla del análisis de diversas posibilidades sin aportar
ningún dato sobre las distintas alternativas estudiadas. En el contrato 59 el órgano de contratación habla de estudios
pasados que no han sido remitidos a este Tribunal. En los contratos 78 y 91 el órgano de contratación señala que la
elección del adjudicatario se realizó entre los proveedores habituales por ser conocido y por prestar el servicio de manera
inmediata, indicando que se conocen los precios de mercado por tratarse de materiales y servicios habituales, sin aportar
documentos que permitan identificar a estos proveedores ni conocer los precios de mercado.

cve: BOE-A-2024-16162
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