III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99843

contrato 4/2020, de servicio de gestión de albergue de menores, todos ellos adjudicados por la
Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, se aprecia la falta de determinación de su
duración. Tan solo se acompañan facturas y actas de recepción del contrato de gestión de
albergues de menores (número 4/2020) y del contrato de limpieza y desinfección de albergues
(número 2/2020).

- En el contrato 5/2020, antes tratado, no consta el acta de comprobación del replanteo (ACR) ni
las certificaciones de obra respecto del contrato de ampliación del cementerio musulmán.

- En relación con el contrato 6/2020, antes tratado, aunque el documento de adjudicación de 24 de
marzo que consta en este Tribunal no determina el plazo y la forma de ejecución, en la
publicación de la adjudicación realizada en la Plataforma de contratación del Sector Público de
fecha 3 de junio de 2020, se determinó que el plazo de ejecución sería del 24 de marzo de 2020
hasta el 10 de abril de 2020.
Como documentación de ejecución han sido remitidas dos actas de recepción, una primera de
recepción parcial de fecha 31 de mayo de 2020, y otra de recepción completa de fecha 15 de
julio de 2020. Esto supone el incumplimiento del plazo fijado por el contrato y del plazo de un
mes para el inicio de la ejecución señalado por el artículo 120.1.c de la LCSP.

- El contrato 7/2020, antes citado, se adjudicó el 24 de marzo de 2020 por 40.386 euros, y al igual
que lo puesto de manifiesto respecto del contrato 6, es en la Plataforma de Contratación en la
que se determina que el plazo de ejecución comprende desde el 24 de marzo hasta el 17 de
abril. Consta en la documentación remitida a este Tribunal acta de recepción de fecha 19 de
mayo de 2020, por lo que se ha detectado un retraso injustificado por la forma de tramitación del
contrato, además de la inobservancia del plazo de un mes para el inicio de la ejecución señalado
por el artículo 120.1.c de la LCSP.

- En los contratos 8/2020 y 9/2020, antes citados, adjudicados por la Consejería de Sanidad,
Consumo y Gobernación por 65.325 euros y 88.243,65 euros respectivamente, las actas de
recepción son respectivamente de 18 de junio y 4 de junio de 2020 por lo que no observó el
plazo de un mes para el inicio de la ejecución fijado por el artículo 120.1.c.) de la LCSP.
En el caso del contrato 9/2020, existen facturas en las que se han incluido como material
suministrado guantes de nitrilo, que no figuraban como objeto del contrato

- El contrato 12/2020, de servicio de apoyo y colaboración en la realización de test, se adjudicó
por la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación por 55.280,42 euros en diciembre de
2020 como apoyo al contrato de suministro de test rápidos de detección. No consta en la
documentación remitida el plazo de duración del mismo. Sin embargo, existen facturas
correspondientes a los meses de diciembre a marzo por un importe total de 204.536 euros y un
informe del Consejero de Sanidad de fecha 21 de abril de 2021 en el que manifiesta que dicho
servicio estaba en proceso de ejecución con abonos mensuales.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

- En el contrato 10/2020, de suministro de material médico protección COVID-19 reserva
estratégica, adjudicado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación por 386.705.26
euros, la única documentación remitida es un Decreto donde se establece el objeto, el precio y el
adjudicador, un informe de necesidad genérico y una factura sin conformar, junto con un informe
de fecha 30 de marzo de 2021 firmado por la Intervención en el que se determina que no se ha
efectuado abono alguno.