III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99841

En el caso del contrato 28/2020, Elaboración y gestión de una campaña de publicidad
programática mediante la compra de espacios en soportes de comunicación digital, adjudicado
por La Rioja 360 Grados AVANZA el 19 de junio de 2020 por 79.000 euros, las facturas son de
fecha 31 de julio de 2020 y el certificado de conformidad de 4 de enero de 2020 lo que supone la
inobservancia del plazo de un mes para el inicio de la ejecución el 4 de enero de 2021.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- En el contrato 21/2020, de obras y remodelación y ampliación en el servicio de urgencias del
Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, adjudicado por el SMS por 432.560,00 euros, se
incumple lo establecido en el artículo 120.1.c) de la LCSP ya que la Resolución de declaración
de emergencia es de fecha 10 de septiembre de 2020, existe un acta de inicio negativa de 30 de
noviembre de 2020 y el acta de inicio positiva es de 26 de enero de 2021, por lo que el inicio de
la ejecución de la prestación es superior a un mes desde que se adoptó el acuerdo de
emergencia.

- En el contrato 23/2020, en la hoja de pedido de 16 de marzo de 2020 para el suministro de
60.000 unidades de trajes de protección química biológica completa talla estándar desechables
por 3.781.996,50 euros, se establece como plazo de entrega el 17 de marzo de 2020 y al no
constar acta de recepción del suministro, habría de computarse como fecha de entrega las de
las diferentes facturas, que son una de 7 de abril de 2020 y tres de 27 de abril de 2020.
- En relación con el contrato 25/2020 de suministro de 50.000 unidades de batas de aislamiento
de poliéster por adjudicación de 800.000 euros, con un precio unitario de 16 euros y plazo de
entrega el 3 de abril de 2020, solo se han remitido facturas de entregas parciales hasta el 28 de
julio de 2020 relativas a 6.100 unidades, por 97.600 euros, sin que se haya podido verificar el
cumplimiento íntegro del contrato.

- En el contrato 26/2020, de suministro de 200.000 batas de aislamiento TNT 40-60 gr., con un
importe unitario de 11 euros, solamente consta la entrega de 66.360 unidades por 720.960 euros
pese a que el plazo de ejecución finalizaba el 3 de abril de 2020, sin que en las facturas se
indique el nº de pedido y sin que se haya podido verificar el cumplimiento completo del contrato.

- En igual caso están el contrato 27/2020, de suministro de 55.000 monos de protección, cuya
fecha de entrega era el 7 de abril de 2020 y las facturas son una de 27 de abril y cuatro de 12 de
mayo de 2020, y el contrato 28/2020, de suministro de 2.100.000 mascarillas quirúrgicas, con
plazo de entrega el 9 de abril de 2020 y facturas de 28 de mayo de 2020.

- En el contrato 40/2020, Batas de tela sin tejer estéril, adjudicado por el SMS el 3 de junio de
2020 por importe de 844.000 euros, la factura es de 15 de octubre 2020 por lo que se vulneró el
plazo de un mes para el inicio de la ejecución fijado por el artículo 120.1.c) de la LCSP.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

A la misma empresa adjudicataria de los 2 contratos anteriores se le adjudicaron los contratos de
suministro 93 y 94 con el mismo objeto que los anteriores, respectivamente, por 129.510
unidades con un precio unitario de 11 euros y 43.900 unidades de batas con un precio unitario
de 16 euros, siendo el plazo de entrega hasta el 18 de agosto de 2020, de las que constan
entregadas según las facturas aportadas y hasta el 8 de enero de 2021, 105.517 unidades por
precio unitario de 11 euros y 19.050 por precio unitario de 16 euros. No se ha podido determinar
si los contratos y su correspondiente abono se han cumplido adecuadamente, al no constar
actas de recepción ni documentos de pago.