III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16163)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99784

I.- INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR Y ANTECEDENTES

La Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio a la que se refiere este Informe fue
inicialmente incluida, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa de Fiscalizaciones para
el año 2021 aprobado por el Pleno el 22 de diciembre de 2020 y, no habiéndose culminado, fue
nuevamente incorporada al Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, en el Pleno celebrado
en febrero de 2022.

Con carácter general, cabe recordar que tanto por su relevancia cuantitativa como por su
trascendencia en la gestión de los recursos públicos, la contratación pública ha constituido
tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su
actividad de control del sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los
principios de legalidad, eficiencia, economía, transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental
y la igualdad de género, de conformidad con los artículos 11.a) de la LOTCu y 31.c), 39 y 40 de la
LFTCu.

La contratación de emergencia llevada a cabo por parte de las distintas administraciones públicas
y sus entidades dependientes para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y,
dentro de ellas, la llevada a cabo por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas
constituye una de las áreas del gasto público cuyo control responde de la forma más directa,
inmediata y relevante, a los objetivos de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL

El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por las Comunidades Autónomas y
Ciudades Autónomas carentes de Órgano de Control Externo (OCEX) propio en el momento de
realización de los trabajos -Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Región de
Murcia, Ceuta y Melilla-, su administración, sus organismos autónomos y todo tipo de entidades
dependientes.
Constituyen el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los contratos de emergencia
celebrados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.

La tramitación de emergencia de un contrato permite a los órganos de contratación ordenar su
ejecución o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos
formales establecidos en la Ley. Se trata de un régimen excepcional que se caracteriza por la
dispensa de realizar los trámites ordinarios previos a la contratación, con la finalidad de afrontar
una actuación administrativa pronta y eficaz, que permita solucionar con celeridad e inmediatez
los acontecimientos que legalmente determinan la existencia de una efectiva situación de
emergencia.

cve: BOE-A-2024-16163
Verificable en https://www.boe.es

I.3. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA POR
EL COVID-19