III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16207)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para la realización de la "VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100620

III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso máximo de gasto para la realización de la
escuela de veintiséis mil catorce euros (26.014,00 €), según se recoge en el presupuesto
que figura como anexo II. El total de esta cantidad, que corresponde a los gastos de
alojamiento y manutención del profesorado, publicidad, otros gastos (cuadernos,
carpetas y otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento y
limpieza de locales, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP,
se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos
de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de
contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación
según la legislación aplicable y con cargo a diferentes conceptos presupuestarios de
acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos: 28.101.323C.226.02,
28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01, o a través de la
convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha
aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo al
concepto 28.101.323M.487. Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico
adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. De acuerdo con el presupuesto que figura como anexo II, la UIMP asume una
financiación máxima de once mil catorce euros (11.014,00 €), importe ya incluido en el
gasto máximo indicado en el apartado anterior.
Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se hará
constar la colaboración de la SEI con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y
las directrices de imagen externa que se faciliten por cada parte con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por
escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables
de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

cve: BOE-A-2024-16207
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.