III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16207)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Inmunología, para la realización de la "VII Escuela de Inmunología e Inmunoterapia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100619
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la escuela y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto i) de este apartado, la SEI asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado II de esta cláusula, que se estima en cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco
euros (5.445,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
iii. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este
documento.
Tercera.
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica de la escuela, y del resto del profesorado, a propuesta de la SEI,
sin que ello implique el pago de honorarios.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa
a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo
momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia
institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este escuela, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.
Gestión de la escuela.
La UIMP mantendrá indemne al SEI de cualquier reclamación que se pueda recibir
en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza,
asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
cve: BOE-A-2024-16207
Verificable en https://www.boe.es
– Salvo las gestiones que realizará la SEI, según se recoge en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración de la escuela dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este escuela dentro de su convocatoria general de becas para
el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo,
según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo
público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación
de dichas becas.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100619
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la escuela y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida
en el punto i) de este apartado, la SEI asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en
el apartado II de esta cláusula, que se estima en cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco
euros (5.445,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
iii. La SEI podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la SEI, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la SEI llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la SEI y la UIMP en este
documento.
Tercera.
I.
Compromisos asumidos por la UIMP.
Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica de la escuela, y del resto del profesorado, a propuesta de la SEI,
sin que ello implique el pago de honorarios.
– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas
conforme a las que debe desarrollarse la escuela, en especial toda la normativa relativa
a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo
momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia
institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este escuela, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II.
Gestión de la escuela.
La UIMP mantendrá indemne al SEI de cualquier reclamación que se pueda recibir
en relación con la escuela en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza,
asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas
contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
cve: BOE-A-2024-16207
Verificable en https://www.boe.es
– Salvo las gestiones que realizará la SEI, según se recoge en el apartado II de la
cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración de la escuela dentro del
conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se
indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este escuela dentro de su convocatoria general de becas para
el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al mismo,
según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo
público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación
de dichas becas.