III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-16202)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión material del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
5.
Sec. III. Pág. 100584
El Encargado del tratamiento deberá:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al
Responsable.
c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la
LOPDGDD.
d) Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales
deberá ser informado, de forma expresa, que debe respetar la confidencialidad y cumplir
las medidas de seguridad correspondientes.
e) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro de Actividades de Tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.
f) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud de la ejecución de la encomienda de gestión incluso
después de que finalice el objeto del mismo.
h) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de sus obligaciones.
i) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad
de datos.
j) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento. En todo caso, el Encargado podrá conservar debidamente bloqueados
aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de
su relación con el responsable del tratamiento.
6. El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Acuerdo de
encomienda de gestión, deberá:
a) Informar conforme a la normativa a las personas interesadas cuyos datos sean
objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento
expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
b) Disponer de mecanismos sencillos para que las personas interesadas puedan
ejercitar sus derechos.
c) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los
datos en la transmisión de los datos al Encargado.
d) Comunicar la identidad del Delegado de Protección de Datos al Encargado.
Séptimo.
Vigencia del Acuerdo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente instrumento de formalización de
acuerdo de encomienda de gestión digitalmente (24 de julio de 2024).–Por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por
la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Subsecretario,
Rubén Baz Vicente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16202
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de vigencia de la gestión encomendada comenzará a contar desde la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de 24 meses.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
5.
Sec. III. Pág. 100584
El Encargado del tratamiento deberá:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
tratamiento. Si el Encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión Europea o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente al
Responsable.
c) Adoptar las medidas de seguridad que exige el Reglamento de desarrollo de la
LOPDGDD.
d) Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales
deberá ser informado, de forma expresa, que debe respetar la confidencialidad y cumplir
las medidas de seguridad correspondientes.
e) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro de Actividades de Tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.
f) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización
expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
g) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud de la ejecución de la encomienda de gestión incluso
después de que finalice el objeto del mismo.
h) Mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de sus obligaciones.
i) Asistir al Responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos
de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad
de datos.
j) Devolver al Responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de
tratamiento. En todo caso, el Encargado podrá conservar debidamente bloqueados
aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de
su relación con el responsable del tratamiento.
6. El Responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este Acuerdo de
encomienda de gestión, deberá:
a) Informar conforme a la normativa a las personas interesadas cuyos datos sean
objeto de tratamiento y haber obtenido de los mismos lícitamente su consentimiento
expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
b) Disponer de mecanismos sencillos para que las personas interesadas puedan
ejercitar sus derechos.
c) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los
datos en la transmisión de los datos al Encargado.
d) Comunicar la identidad del Delegado de Protección de Datos al Encargado.
Séptimo.
Vigencia del Acuerdo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente instrumento de formalización de
acuerdo de encomienda de gestión digitalmente (24 de julio de 2024).–Por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por
la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Subsecretario,
Rubén Baz Vicente.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16202
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de vigencia de la gestión encomendada comenzará a contar desde la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una eficacia de 24 meses.