III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-16202)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión material del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 22 de julio de 2024.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 100583
Financiación.
Correrán a cargo al Presupuesto de Gastos del «Instituto de Mayores y Servicios
Sociales» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente
encomienda.
Quinto.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión, así
como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos personas representantes de
la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designadas por la
persona titular de la Subsecretaría, y dos personas en representación de la Dirección
General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, designadas por la persona titular
de la Dirección General.
La Comisión de Seguimiento será presidida por una de las personas designadas por
la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Sexto. Protección de datos.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del presente
Acuerdo de encomienda de gestión será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y
en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas
antes citadas.
2. La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tendrá la
condición de «Responsable del tratamiento» y la Dirección General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales la condición de «Encargado del tratamiento».
3. La base jurídica de los tratamientos de datos personales que se realicen como
consecuencia de las actividades previstas en este Acuerdo de encomienda de gestión
habrá de ser alguna de las siguientes:
4. En el caso de que sea necesario el tratamiento de datos personales por uno o
más encargados del tratamiento distintos de la Dirección General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, será necesario la comunicación al Responsable del
tratamiento, con carácter previo a la firma del instrumento jurídico que corresponda,
entre la citada Dirección General, como encargada del tratamiento, y el nuevo encargado
del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-16202
Verificable en https://www.boe.es
a) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra c)
del RGPD.
b) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra e) del RGPD.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 100583
Financiación.
Correrán a cargo al Presupuesto de Gastos del «Instituto de Mayores y Servicios
Sociales» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente
encomienda.
Quinto.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Acuerdo de encomienda de gestión, así
como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos personas representantes de
la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, designadas por la
persona titular de la Subsecretaría, y dos personas en representación de la Dirección
General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, designadas por la persona titular
de la Dirección General.
La Comisión de Seguimiento será presidida por una de las personas designadas por
la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.
Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la
convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Sexto. Protección de datos.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del presente
Acuerdo de encomienda de gestión será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y
en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas
antes citadas.
2. La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tendrá la
condición de «Responsable del tratamiento» y la Dirección General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales la condición de «Encargado del tratamiento».
3. La base jurídica de los tratamientos de datos personales que se realicen como
consecuencia de las actividades previstas en este Acuerdo de encomienda de gestión
habrá de ser alguna de las siguientes:
4. En el caso de que sea necesario el tratamiento de datos personales por uno o
más encargados del tratamiento distintos de la Dirección General del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, será necesario la comunicación al Responsable del
tratamiento, con carácter previo a la firma del instrumento jurídico que corresponda,
entre la citada Dirección General, como encargada del tratamiento, y el nuevo encargado
del tratamiento.
cve: BOE-A-2024-16202
Verificable en https://www.boe.es
a) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra c)
del RGPD.
b) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra e) del RGPD.