III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-16177)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Pliego, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100298
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y la Entidad Local, legitimados, bien:
a) Sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e) respectivamente, del Reglamento General de Protección
de Datos; bien,
b) Con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una
periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio.
2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el
representante de las partes intervinientes con mayor categoría.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-16177
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100298
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de
Estado de Seguridad y la Entidad Local, legitimados, bien:
a) Sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable
del tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo
previsto en el artículo 6.1.c) y e) respectivamente, del Reglamento General de Protección
de Datos; bien,
b) Con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la
prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto
en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de
sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la
Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga
u otra que sea de aplicación.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará
una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una
periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio.
2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el
representante de las partes intervinientes con mayor categoría.
3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en
lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Financiación del convenio.
El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben
ni transferencia de recursos entre las mismas.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2024-16177
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.