III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-16177)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Pliego, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 100297
Vínculo laboral
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima. Junta Local de Seguridad y Planes Locales de Seguridad.
1. La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito
territorial, para establecer las formas y procedimientos para la cooperación y
coordinación de políticas en materia de seguridad, asegurando la coordinación y
cooperación operativa de los distintos cuerpos policiales.
2. La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del presente convenio, un Plan Local de Seguridad en el que se recoja
la problemática de seguridad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y
se diseñen los Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor
los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta Local de Seguridad realizará una
evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan.
3. El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como
objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los cuerpos de
seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros
profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que
despierten mayor preocupación en la respectiva comunidad local.
4. Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la
Junta Local de Seguridad, órganos de participación, que bajo la denominación de Mesas
o Grupos de Trabajo coadyuven a la detección y al asesoramiento sobre necesidades
sociales relacionadas con la seguridad ciudadana y al fomento de la colaboración entre
las entidades privadas y las Administraciones Públicas para la prevención y tratamiento
de la problemática social en este ámbito.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial
todos los datos que se traten en las bases de datos de la Secretaría de Estado de
Seguridad, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y
no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del presente convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente
previstos.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
trasladen o se deban trasladar a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
cve: BOE-A-2024-16177
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 100297
Vínculo laboral
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima. Junta Local de Seguridad y Planes Locales de Seguridad.
1. La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito
territorial, para establecer las formas y procedimientos para la cooperación y
coordinación de políticas en materia de seguridad, asegurando la coordinación y
cooperación operativa de los distintos cuerpos policiales.
2. La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del presente convenio, un Plan Local de Seguridad en el que se recoja
la problemática de seguridad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y
se diseñen los Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor
los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta Local de Seguridad realizará una
evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan.
3. El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como
objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los cuerpos de
seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros
profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que
despierten mayor preocupación en la respectiva comunidad local.
4. Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la
Junta Local de Seguridad, órganos de participación, que bajo la denominación de Mesas
o Grupos de Trabajo coadyuven a la detección y al asesoramiento sobre necesidades
sociales relacionadas con la seguridad ciudadana y al fomento de la colaboración entre
las entidades privadas y las Administraciones Públicas para la prevención y tratamiento
de la problemática social en este ámbito.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto
del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial
todos los datos que se traten en las bases de datos de la Secretaría de Estado de
Seguridad, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y
no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del presente convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente
previstos.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
trasladen o se deban trasladar a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a
lo previsto legalmente.
cve: BOE-A-2024-16177
Verificable en https://www.boe.es
Octava.