III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16205)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100603

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava.

Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de
práctica formativa serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del
reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a
los estudiantes.
Novena.

Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro
años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Las partes tramitarán la correspondiente adenda de
prórroga en los términos legalmente previstos que producirá efectos por su inscripción en
el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
antes de la extinción del convenio.
Décima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le
concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que
cumpla sus obligaciones.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no dará lugar al abono de indemnización
alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.
– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2024-16205
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: