I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Poder Judicial. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2024-16127)
Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 99202

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
16127

Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
La presente ley orgánica responde a la necesidad de continuar ahondando en el
perfeccionamiento de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal. Se trata, por tanto, de reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema
judicial en su configuración actual a través de la modificación de dos normas que
desarrollan el Título VI de la Constitución Española, dedicado al poder judicial.
II
El artículo primero de esta ley contiene la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y consta de quince apartados que afectan a (i) los
requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal
Supremo, (ii) los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados
y (iii) diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.
(i) Sobre los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las
Salas del Tribunal Supremo.
La ley incrementa a veinte años el tiempo que deben haber cumplido los miembros
de la carrera judicial para poder ser nombrados magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo.
Sobre los servicios especiales y las excedencias voluntarias.

La ley dispone que se deberá declarar la situación de excedencia voluntaria en los
siguientes casos: (a) cuando un juez o magistrado se presente como candidato para
acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los
Diputados, el Senado, las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o las
Corporaciones locales; (b) cuando un juez o magistrado sea efectivamente elegido para
alguno de los cargos públicos referidos en el punto anterior; y (c) cuando un juez o
magistrado sea nombrado para cargo político o de confianza con rango superior a
director general.
También establece que, en los supuestos (b) y (c) mencionados en el párrafo
anterior, los jueces o magistrados no podrán reingresar al servicio activo hasta dos años
después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria. Por ello, si solicitan

cve: BOE-A-2024-16127
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(ii)