I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16128)
Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 99210

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
16128

Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial
en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo
Adicional.

El Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal (ETS 030 o número 30
del Consejo de Europa) se adoptó en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 y entró en vigor
con carácter general el 12 de junio de 1962. España lo ratificó el 18 de agosto de 1982,
entrando en vigor para nuestro país el 16 de noviembre de dicho año (BOE n.º 223,
de 17 de septiembre de 1982).
España es también parte del Protocolo Adicional a dicho convenio (ETS 099) hecho
en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978 (BOE n.º 184, de 2 de agosto de 1991), así
como de su Segundo Protocolo adicional (ETS 182) hecho igualmente en Estrasburgo
el 8 de noviembre de 2001 (BOE n.º 133, de 1 de junio de 2018).
Mediante Nota Verbal de fecha 12 de julio de 2024, la Representación Permanente de
España ante el Consejo de Europa ha notificado a la Secretaría General de esta organización
las siguientes Declaraciones de España relativas al Convenio Europeo de asistencia judicial
en materia penal, a su Protocolo Adicional y a su Segundo Protocolo Adicional:

«De conformidad con el artículo 24 del convenio modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional del convenio, el Reino de España, en su calidad de Estado
miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de
la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal
como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de emitir solicitudes de asistencia
judicial de conformidad con el convenio y sus Protocolos, así como a efectos de facilitar, a
petición de otra Parte Contratante de conformidad con el convenio y sus Protocolos, la
información o las pruebas que haya obtenido ya o pueda obtener a raíz del inicio de una
investigación en el ámbito de su competencia. También se considerará que la Fiscalía
Europea es una autoridad judicial a los efectos de la recepción de información, de
conformidad con el artículo 21 del convenio, respecto de los delitos de su competencia
previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. Esta
declaración tiene por objeto completar las declaraciones anteriores formuladas por el Reino
de España de conformidad con el artículo 24 del convenio.
Con referencia a la presente declaración hecha de conformidad con el artículo 24 del
convenio, España aprovecha la oportunidad para interpretar los efectos jurídicos de
dicha declaración de la siguiente manera:
a) Cuando el convenio o sus Protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, ello se interpretará, en el caso de las solicitudes emitidas por la Fiscalía
Europea o dirigidas a ella, como una referencia al Estado miembro de la UE del Fiscal
Europeo Delegado competente cuyas competencias y funciones se mencionan en el
artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
b) Cuando el convenio o sus Protocolos se refieran a la legislación de la Parte
requirente o de la Parte requerida, ello se interpretará, en el caso de solicitudes emitidas

cve: BOE-A-2024-16128
Verificable en https://www.boe.es

– Declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial
competente en relación con el Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal,
su Protocolo Adicional y su Segundo Protocolo Adicional: