II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16056)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 98975

2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podrán pedir
la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite
la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que
tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de
las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en este
concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos,
podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra persona
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos en la primera fase y de seis puntos
en la segunda.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase: Méritos generales

Se valorarán hasta un máximo de 18 puntos los méritos generales para cada puesto de la
convocatoria, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos en esta primera fase.
1.

Valoración del grado personal consolidado.

– Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o
funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el

cve: BOE-A-2024-16056
Verificable en https://www.boe.es

El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de tres
puntos de la siguiente forma: