III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16118)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España, para colaborar en la realización del encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99157
facilite la UIMP. Asimismo, el CES podrá apoyar, a través de su gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria) y la persona
titular de la Gerencia.
– En representación del CES, la persona titular de la Dirección de Relaciones
Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados y la persona titular de la Gerencia.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
cve: BOE-A-2024-16118
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del CES
a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99157
facilite la UIMP. Asimismo, el CES podrá apoyar, a través de su gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.
Seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros de cada una de las partes:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria) y la persona
titular de la Gerencia.
– En representación del CES, la persona titular de la Dirección de Relaciones
Internacionales, Institucionales y Órganos Colegiados y la persona titular de la Gerencia.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
cve: BOE-A-2024-16118
Verificable en https://www.boe.es
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del CES
a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.