III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16118)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España, para colaborar en la realización del encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99155
II. Asistencia de alumnos.
a) La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la
convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
b) El CES promoverá, para la asistencia al Encuentro objeto de este convenio, 40
inscripciones en modalidad presencial, que designará mediante el procedimiento y
criterios que considere más oportuno. El CES facilitará formalmente a la UIMP los datos
de las personas a inscribir, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada
uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de
estos alumnos.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza según los apartados I
y II de esta cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
i. Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de un máximo
de 23.507,28 euros en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado
I.a) de la cláusula tercera, en concreto para cubrir las partidas que se indican en el
presupuesto de gastos gestionados por la UIMP que se aprueba por las partes y que se
recoge como anexo II. Se establecen como requisitos para el pago el que se haya
celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y
que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago que
deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisen las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios
aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en este párrafo. Los responsables del
seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento
de los requisitos indicados para el pago. El pago de esta aportación se deberá realizar
en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo
caso antes del 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el CES
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
ii. Pago de matrículas. Abonará a la UIMP el importe correspondiente a las
matrículas de los alumnos que sean inscritos por el CES según lo indicado en el
apartado II.b) de la cláusula tercera, lo que supone un importe máximo de 6.300,00
euros. La UIMP emitirá al CES la correspondiente factura por las inscripciones de los
alumnos que finalmente sean comunicados por el CES a la UIMP para su matriculación,
con el límite máximo indicado. El pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta
días desde la recepción de la factura y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
iii. Asumirá directamente, con cargo a medios propios de su presupuesto ordinario
la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo establecido en el
apartado b) de la cláusula tercera y según el presupuesto de gastos gestionados por el
CES que figura en el anexo II, que asciende a un máximo de 8.396,64 euros.
cve: BOE-A-2024-16118
Verificable en https://www.boe.es
I. El CES asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un
máximo de 38.203,92 euros. Este compromiso se materializará tal y como se indica a
continuación:
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99155
II. Asistencia de alumnos.
a) La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la
convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
b) El CES promoverá, para la asistencia al Encuentro objeto de este convenio, 40
inscripciones en modalidad presencial, que designará mediante el procedimiento y
criterios que considere más oportuno. El CES facilitará formalmente a la UIMP los datos
de las personas a inscribir, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada
uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de
estos alumnos.
III. Cada parte será responsable de las gestiones que realiza según los apartados I
y II de esta cláusula, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
i. Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de un máximo
de 23.507,28 euros en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro y a los costes asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado
I.a) de la cláusula tercera, en concreto para cubrir las partidas que se indican en el
presupuesto de gastos gestionados por la UIMP que se aprueba por las partes y que se
recoge como anexo II. Se establecen como requisitos para el pago el que se haya
celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio, y
que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago que
deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisen las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los precios unitarios
aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en este párrafo. Los responsables del
seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento
de los requisitos indicados para el pago. El pago de esta aportación se deberá realizar
en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo
caso antes del 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el CES
únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de
aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
ii. Pago de matrículas. Abonará a la UIMP el importe correspondiente a las
matrículas de los alumnos que sean inscritos por el CES según lo indicado en el
apartado II.b) de la cláusula tercera, lo que supone un importe máximo de 6.300,00
euros. La UIMP emitirá al CES la correspondiente factura por las inscripciones de los
alumnos que finalmente sean comunicados por el CES a la UIMP para su matriculación,
con el límite máximo indicado. El pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta
días desde la recepción de la factura y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
iii. Asumirá directamente, con cargo a medios propios de su presupuesto ordinario
la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo establecido en el
apartado b) de la cláusula tercera y según el presupuesto de gastos gestionados por el
CES que figura en el anexo II, que asciende a un máximo de 8.396,64 euros.
cve: BOE-A-2024-16118
Verificable en https://www.boe.es
I. El CES asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un
máximo de 38.203,92 euros. Este compromiso se materializará tal y como se indica a
continuación: