III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16116)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para articular la gestión de los procedimientos de inclusión, alteración, suspensión temporal en la oferta o baja de los alimentos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud mediante sede electrónica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99143
La comisión se reunirá al menos una vez al año, bien mediante reuniones
presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos, para resolver dudas
o discrepancias sobre el convenio, para realizar el seguimiento de su ejecución o
estudiar su prórroga o resolución.
Con mayor frecuencia podrán convocarse reuniones relacionadas con la
configuración de SIPRODI a las que asistirán aquellos responsables funcionales o
técnicos delegados por los miembros titulares del Ministerio de Sanidad y de AESAN OA.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
Octava.
Vigencia del convenio y modificación.
De conformidad con lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio se extenderá durante cuatro años, no obstante, en
cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto se podrá acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a
las demás partes.
No obstante, el incumplimiento de las partes podrá tratarse de manera previa en el
seno de la Comisión de seguimiento antes de proceder a la resolución del mismo.
Décima. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-16116
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99143
La comisión se reunirá al menos una vez al año, bien mediante reuniones
presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos, para resolver dudas
o discrepancias sobre el convenio, para realizar el seguimiento de su ejecución o
estudiar su prórroga o resolución.
Con mayor frecuencia podrán convocarse reuniones relacionadas con la
configuración de SIPRODI a las que asistirán aquellos responsables funcionales o
técnicos delegados por los miembros titulares del Ministerio de Sanidad y de AESAN OA.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
Octava.
Vigencia del convenio y modificación.
De conformidad con lo que dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del convenio se extenderá durante cuatro años, no obstante, en
cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto se podrá acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Los firmantes podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el
presente convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las
modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una adenda al mismo.
Novena.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a
las demás partes.
No obstante, el incumplimiento de las partes podrá tratarse de manera previa en el
seno de la Comisión de seguimiento antes de proceder a la resolución del mismo.
Décima. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2024-16116
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: