III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16116)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para articular la gestión de los procedimientos de inclusión, alteración, suspensión temporal en la oferta o baja de los alimentos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud mediante sede electrónica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99140
la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
Fondos de Compensación, órgano responsable de la instrucción del procedimiento.
La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
Farmacia determinará si el producto es susceptible o no de financiación, asignando, en caso
de valoración positiva, a cada presentación un código identificativo y el precio de oferta.
Asimismo, gestionará las alteraciones, las suspensiones temporales de comercialización o
de baja en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
Sexto.
Que las diferentes dependencias orgánicas de las unidades funcionales implicadas
en el procedimiento regulado en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por una
parte, la AESAN OA (dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030) y por otra parte, el Ministerio de Sanidad, en lo sucesivo, «las partes»,
hace necesario, bien redefinir el procedimiento administrativo establecido en la Orden
SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, creando dos procedimientos (uno en cada
ministerio), bien mantener el procedimiento existente, compartiendo su tramitación entre
ambos ministerios.
Séptimo.
Que las partes están interesadas en utilizar una única aplicación informática que
permita la gestión integral de los procedimientos de inclusión, alteración, suspensión
temporal o baja en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud
establecidos en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre.
Octavo.
Que las partes están trabajando en la definición y desarrollo de un sistema de
información para la gestión de la cartera de servicios suplementaria de prestación con
productos dietéticos, denominada SIPRODI. Esta aplicación informática permitirá el
registro y seguimiento de la prestación de alimentos dietéticos para usos médicos
especiales, contemplada en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
Noveno.
Décimo.
Que se solicitó informe a la Abogacía del Estado respecto al desarrollo de esta
aplicación informática por si existiera algún impedimento normativo derivado del hecho
de que la tramitación del procedimiento administrativo se realice de forma compartida
entre dos ministerios y tenga como soporte para su gestión una única aplicación
informática desarrollada, instalada, administrada y mantenida por la Secretaría de
Estado del Ministerio de Sanidad.
cve: BOE-A-2024-16116
Verificable en https://www.boe.es
Que la aplicación informática SIPRODI se diseña para dar cobertura de forma
integral al procedimiento administrativo contemplado en la Orden SPI/2958/2010, de 16
de noviembre, con tramitación compartida entre las partes. La Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud será la
encargada del desarrollo de la aplicación SIPRODI que se instalará en el CPD del
Ministerio de Sanidad, siendo éste el responsable del almacenamiento y custodia de los
datos e informaciones almacenados o generados por la aplicación, así como del
tratamiento de los datos personales que deban gestionarse, conforme a la normativa
vigente sobre protección de datos personales.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99140
la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
Fondos de Compensación, órgano responsable de la instrucción del procedimiento.
La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y
Farmacia determinará si el producto es susceptible o no de financiación, asignando, en caso
de valoración positiva, a cada presentación un código identificativo y el precio de oferta.
Asimismo, gestionará las alteraciones, las suspensiones temporales de comercialización o
de baja en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud.
Sexto.
Que las diferentes dependencias orgánicas de las unidades funcionales implicadas
en el procedimiento regulado en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por una
parte, la AESAN OA (dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030) y por otra parte, el Ministerio de Sanidad, en lo sucesivo, «las partes»,
hace necesario, bien redefinir el procedimiento administrativo establecido en la Orden
SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, creando dos procedimientos (uno en cada
ministerio), bien mantener el procedimiento existente, compartiendo su tramitación entre
ambos ministerios.
Séptimo.
Que las partes están interesadas en utilizar una única aplicación informática que
permita la gestión integral de los procedimientos de inclusión, alteración, suspensión
temporal o baja en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud
establecidos en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre.
Octavo.
Que las partes están trabajando en la definición y desarrollo de un sistema de
información para la gestión de la cartera de servicios suplementaria de prestación con
productos dietéticos, denominada SIPRODI. Esta aplicación informática permitirá el
registro y seguimiento de la prestación de alimentos dietéticos para usos médicos
especiales, contemplada en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
Noveno.
Décimo.
Que se solicitó informe a la Abogacía del Estado respecto al desarrollo de esta
aplicación informática por si existiera algún impedimento normativo derivado del hecho
de que la tramitación del procedimiento administrativo se realice de forma compartida
entre dos ministerios y tenga como soporte para su gestión una única aplicación
informática desarrollada, instalada, administrada y mantenida por la Secretaría de
Estado del Ministerio de Sanidad.
cve: BOE-A-2024-16116
Verificable en https://www.boe.es
Que la aplicación informática SIPRODI se diseña para dar cobertura de forma
integral al procedimiento administrativo contemplado en la Orden SPI/2958/2010, de 16
de noviembre, con tramitación compartida entre las partes. La Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud será la
encargada del desarrollo de la aplicación SIPRODI que se instalará en el CPD del
Ministerio de Sanidad, siendo éste el responsable del almacenamiento y custodia de los
datos e informaciones almacenados o generados por la aplicación, así como del
tratamiento de los datos personales que deban gestionarse, conforme a la normativa
vigente sobre protección de datos personales.