III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16116)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para articular la gestión de los procedimientos de inclusión, alteración, suspensión temporal en la oferta o baja de los alimentos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud mediante sede electrónica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99139
EXPONEN
Primero.
Que la AESAN OA es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5
de julio, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud
del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad alimentaria y el
establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes
económicos del sector agroalimentario español.
Segundo.
Que la Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Ministerio de
Sanidad, cuya organización se regula en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Tercero.
Que el artículo 5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, atribuye a la Dirección
General de Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, órgano directivo
de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, la función de gestionar
la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de
Salud, así como las revisiones de sus importes máximos de financiación.
Cuarto.
Que el artículo 8 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, atribuye a la Dirección
General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud,
órgano directivo de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, el
diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema
Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas de salud digital del Ministerio de
Sanidad, así como los portales sectoriales, garantizando su integración y homogeneidad.
Que la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación
de los importes máximos de financiación establece, en sus artículos 4 y 9, que las
solicitudes de inclusión o alteración en la oferta se dirigirán a la AESAN OA e irán
acompañadas de la documentación que en cada anexo se especifique.
Por lo tanto, AESAN OA inicia el proceso de solicitud a instancia de parte,
comprobando toda la documentación aportada por el responsable de la comercialización
del producto y solicitante de financiación del producto, valorando las alegaciones y/o
modificaciones que pudieran derivarse en el curso de la revisión. Finalizada la
comunicación con el operador económico, AESAN OA, de conformidad con dicha orden,
da traslado de la citada solicitud, junto con la información precisa que permita valorar la
procedencia o no de la financiación del producto y su proposición del tipo y subtipo que
le corresponderían al producto en aplicación del Real Decreto 1205/2010, de 24 de
septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos
para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema
Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, a
cve: BOE-A-2024-16116
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99139
EXPONEN
Primero.
Que la AESAN OA es un organismo autónomo, creado por la Ley 11/2001, de 5
de julio, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud
del artículo 6.4 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, cuyo objetivo general es la promoción de la seguridad alimentaria y el
establecimiento de garantías e información objetiva a los consumidores y a los agentes
económicos del sector agroalimentario español.
Segundo.
Que la Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Ministerio de
Sanidad, cuya organización se regula en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Tercero.
Que el artículo 5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, atribuye a la Dirección
General de Cartera Común del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, órgano directivo
de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, la función de gestionar
la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de
Salud, así como las revisiones de sus importes máximos de financiación.
Cuarto.
Que el artículo 8 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, atribuye a la Dirección
General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud,
órgano directivo de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, el
diseño, desarrollo e implantación de los servicios electrónicos comunes del Sistema
Nacional de Salud, las aplicaciones informáticas de salud digital del Ministerio de
Sanidad, así como los portales sectoriales, garantizando su integración y homogeneidad.
Que la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación
de los importes máximos de financiación establece, en sus artículos 4 y 9, que las
solicitudes de inclusión o alteración en la oferta se dirigirán a la AESAN OA e irán
acompañadas de la documentación que en cada anexo se especifique.
Por lo tanto, AESAN OA inicia el proceso de solicitud a instancia de parte,
comprobando toda la documentación aportada por el responsable de la comercialización
del producto y solicitante de financiación del producto, valorando las alegaciones y/o
modificaciones que pudieran derivarse en el curso de la revisión. Finalizada la
comunicación con el operador económico, AESAN OA, de conformidad con dicha orden,
da traslado de la citada solicitud, junto con la información precisa que permita valorar la
procedencia o no de la financiación del producto y su proposición del tipo y subtipo que
le corresponderían al producto en aplicación del Real Decreto 1205/2010, de 24 de
septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos
para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema
Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación, a
cve: BOE-A-2024-16116
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.