III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16115)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99136
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado y dos
designados por el organismo/entidad de la Administración General del Estado o del
sector público institucional estatal que sean titulares del mismo.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes de Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por la titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
cve: BOE-A-2024-16115
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99136
febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni
compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y
Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por
cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado y dos
designados por el organismo/entidad de la Administración General del Estado o del
sector público institucional estatal que sean titulares del mismo.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Las personas representantes de Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, serán designadas por la titular de la Secretaría General de Formación
Profesional.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
− La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los
técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
− La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
− La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los
Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que
se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona
responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
cve: BOE-A-2024-16115
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.