III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16113)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99114
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información
anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los
nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada
parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Decimosexta.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoséptima.
Código ético.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman digitalmente y a
un solo efecto, el presente convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de
los firmantes.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, P. D. (Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2024), la Vicerrectora de
Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de
Juan Díaz.
cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es
La UNED se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre
de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
La AECID, se compromete a respetar el Código ético de la UNED aprobado en su
Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022. Disponible en la página web de la UNED
(www.uned.es).
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99114
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un
interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones
realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte
estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información
de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente
justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información
anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los
nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada
parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales serán conservados para su consulta durante un plazo mínimo
de seis años desde que finalice la relación con la AECID, pasando a formar parte
transcurrido dicho periodo del archivo definitivo de la AECID, de acceso restringido.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y
oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro
General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/
RegistroElectronicoComun.html
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a
través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados
formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la AECID.
Decimosexta.
Transparencia.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el
presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimoséptima.
Código ético.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman digitalmente y a
un solo efecto, el presente convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de
los firmantes.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, Antón Leis García.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, P. D. (Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2024), la Vicerrectora de
Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de
Juan Díaz.
cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es
La UNED se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre
de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
La AECID, se compromete a respetar el Código ético de la UNED aprobado en su
Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2022. Disponible en la página web de la UNED
(www.uned.es).