III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16113)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 99113
Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación:
a) Lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, teniendo naturaleza administrativa.
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que
se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Decimoquinta.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 99113
Legislación aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación:
a) Lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, teniendo naturaleza administrativa.
b) El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, por el que se establece la posibilidad de introducir prácticas externas en los
planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las dudas o controversias del convenio que surjan entre las partes, o aquellas que
se hayan adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo
que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.
Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo (anexo II), en el que se describa el
tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los
datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
anexo (anexo III) que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del
Reglamento general de datos.
Decimoquinta.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de
gestionar la relación establecida entre las partes.
cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.