III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16117)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Teatro Real, para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99150
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en ningún caso,
podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la cláusula quinta.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio «o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, estas se comprometen a:
El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de
Seguimiento.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.
Decimotercera.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
cve: BOE-A-2024-16117
Verificable en https://www.boe.es
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99150
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en ningún caso,
podrán superar los importes que las partes han comprometido aportar en la cláusula quinta.
Undécima.
Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio «o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49» las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se
produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
responsables del tratamiento, estas se comprometen a:
El procedimiento que se seguirá para la tramitación del tratamiento de los datos
autorizados por cesión, se articulará en el seno de la propia Comisión Mixta de
Seguimiento.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en
calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que contengan los requisitos
establecidos en el artículo 28 del Reglamento General de Datos.
Decimotercera.
Tratamiento de datos de representantes y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos
en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán
cve: BOE-A-2024-16117
Verificable en https://www.boe.es
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.