III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16117)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación del Teatro Real, para colaborar en la organización de un programa de intercambios culturales en torno al arte flamenco en China (Pekín y Shanghái) durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

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deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octava.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De
acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 48.8, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del Sector Público Estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de un año realizada
su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo
unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,
por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre:

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución se
podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el convenio.
Décima. Indemnización derivada de la resolución del convenio por incumplimiento de
obligaciones y compromisos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
cumplidora podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las

cve: BOE-A-2024-16117
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados conforme a lo previsto
en la cláusula siguiente.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.