III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 99083
Comisión mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa,
se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por tres representantes del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y tres representantes del Ministerio de
Defensa.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los
representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.
b) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo.
c) Un/a funcionario/a con nivel 26 de puesto de trabajo, que actuará como
secretario/a de la Comisión.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
b) La persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) La persona titular de la Jefatura de Área de Salidas Profesionales.
La comisión mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General
de Programas y Gestión.
Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por
cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, tanto la presidencia como los demás integrantes de la comisión
mixta podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La comisión mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las actuaciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las actuaciones en el marco del
Sistema de Formación Profesional y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar los estándares de competencia que serán objeto de acreditación en
el marco del acuerdo.
d) Recibir de la Subsecretaría de Defensa la propuesta de listado de personas a
habilitar como personas responsables del asesoramiento y de la evaluación en el
procedimiento de acreditación de competencias, así como la propuesta de resolución del
procedimiento.
e) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas que se realicen
antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
f) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de actuaciones en el marco del presente acuerdo.
g) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
h) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la comisión mixta serán las siguientes:
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 99083
Comisión mixta para la coordinación y seguimiento del acuerdo.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa,
se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por tres representantes del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y tres representantes del Ministerio de
Defensa.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, los
representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Gestión.
b) Un/a funcionario/a con nivel 28 de puesto de trabajo.
c) Un/a funcionario/a con nivel 26 de puesto de trabajo, que actuará como
secretario/a de la Comisión.
Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) La persona titular de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
b) La persona titular de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
c) La persona titular de la Jefatura de Área de Salidas Profesionales.
La comisión mixta estará presidida por la persona titular de la Subdirección General
de Programas y Gestión.
Los miembros de esta comisión mixta podrán acudir a las reuniones asistidos por
cuantos técnicos se estimen necesarios con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, tanto la presidencia como los demás integrantes de la comisión
mixta podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La comisión mixta se reunirá al menos anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las actuaciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, en cuanto órgano encargado de la gestión de las actuaciones en el marco del
Sistema de Formación Profesional y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar los estándares de competencia que serán objeto de acreditación en
el marco del acuerdo.
d) Recibir de la Subsecretaría de Defensa la propuesta de listado de personas a
habilitar como personas responsables del asesoramiento y de la evaluación en el
procedimiento de acreditación de competencias, así como la propuesta de resolución del
procedimiento.
e) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas que se realicen
antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
f) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de actuaciones en el marco del presente acuerdo.
g) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
h) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la comisión mixta serán las siguientes: