III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99082
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello, la Secretaría General de Formación Profesional comprobará,
a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo al Ministerio de Defensa la remisión de dichos justificantes.
Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los
datos personales recabados por la otra parte, se hará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los departamentos ministeriales intervinientes asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener
el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes
intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este acuerdo y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99082
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello, la Secretaría General de Formación Profesional comprobará,
a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo al Ministerio de Defensa la remisión de dichos justificantes.
Octava. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El
acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los
datos personales recabados por la otra parte, se hará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad
que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los departamentos ministeriales intervinientes asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener
el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes
intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del mismo.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este acuerdo y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187