V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-28224)
Extracto de la Resolución del 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos de proyectos innovadores de EERR y almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR innovadoras) marco del PRTR- Next Generation EU. Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43439
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28224
Extracto de la Re solución de l 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria
de l programa de ince ntivos de proye ctos innovadore s de EERR y
almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR
innovadoras) marco de l PRTR- Ne xt Ge ne ration EU. Programa 4:
Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento,
con participación de consumidores vulnerables
BDNS(Identif.):778757
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778757)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria
cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre
cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de
las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de
personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de
que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al
beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter
jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la
consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a
estos miembros asociados.
Segundo. Finalidad:
1. Impulsar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción
de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así
como el almacenamiento asociado a estos proyectos, para autoconsumo colectivo
conmalmacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
cve: BOE-B-2024-28224
Verificable en https://www.boe.es
4. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, pero no podrá ser
beneficiaria la Administración General del Estado.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43439
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
28224
Extracto de la Re solución de l 30 de julio de 2024, de l Conse jo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria
de l programa de ince ntivos de proye ctos innovadore s de EERR y
almacenamiento, implantación de sistemas térmicos renovables (EERR
innovadoras) marco de l PRTR- Ne xt Ge ne ration EU. Programa 4:
Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento,
con participación de consumidores vulnerables
BDNS(Identif.):778757
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
778757)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria
cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente
constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre
cumplan todos los requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de
las anteriores, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de
personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las
personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la
consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en
el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de
que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al
beneficiario aquéllos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter
jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura
pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la
consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a
estos miembros asociados.
Segundo. Finalidad:
1. Impulsar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción
de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica y eólica en su caso, así
como el almacenamiento asociado a estos proyectos, para autoconsumo colectivo
conmalmacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
cve: BOE-B-2024-28224
Verificable en https://www.boe.es
4. Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, pero no podrá ser
beneficiaria la Administración General del Estado.