III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16007)
Resolución 420/38335/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98280
b) Estudiar y evaluar las propuestas relacionadas con el número de alumnos, el
horario y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de
las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda, que requerirá acuerdo
unánime de las partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y
tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a
instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación,
vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años, según los límite temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción y de resolución.
El presente convenio quedará extinguido o resuelto cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16007
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98280
b) Estudiar y evaluar las propuestas relacionadas con el número de alumnos, el
horario y los puestos donde se desarrollarán las prácticas, a propuesta de cualquiera de
las partes.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que sean incorporados en forma de adenda, que requerirá acuerdo
unánime de las partes.
d) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el
seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que el convenio sea eficaz y
tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a
instancia de una de las partes. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación,
vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Undécima.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la comisión. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años, según los límite temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción y de resolución.
El presente convenio quedará extinguido o resuelto cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la comisión, trascurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16007
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