III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16007)
Resolución 420/38335/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98279

No obstante lo anterior, por parte del ISFAS, se remitirá a la autoridad militar
correspondiente, al menos con quince días de antelación sobre el inicio de la actividad,
listado del personal participante, quedando esta última facultada, por motivos de
seguridad, a restringir la participación en dichas actividades a aquel personal que pueda
suponer una amenaza para la instalación militar.
Octava. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los
logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y
del ISFAS se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos
en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y
al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.
Novena.

Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

1.

Por parte del MINISDEF:

a)
b)

El jefe de la Plana Mayor de Mando del CEGET.
El jefe de la Jefatura de Publicaciones del CEGET.

2.

Por parte del ISFAS:

a) La subdirectora del CEISFAS.
b) La coordinadora técnico-pedagógica del CEISFAS.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por
cada una de las partes.

cve: BOE-A-2024-16007
Verificable en https://www.boe.es

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta de seguimiento, en adelante la comisión, formada por dos representantes
de cada una de las partes que serán nombrados por el CEGET y CEISFAS.