III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16007)
Resolución 420/38335/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
3.º
Sec. III. Pág. 98277
Auxiliar de Mantenimiento:
i. Limpieza de jardines y zonas verdes del acuartelamiento.
ii. Cortar el césped con la máquina cortadora.
iii. Auxiliar en el almacén de material.
iv. Auxiliar en el traslado de residuos al punto limpio.
f) El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios de este convenio estarán
cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de sus
actividades dentro y fuera del mismo. El CEGET, por su parte, podrá disponer de esta
documentación en el momento que considere oportuno.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.
No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de
acciones formativas vinculadas al catálogo de especialidades formativas y, por tanto, no
son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si
variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social, o cualquier otro compromiso económico, correspondería al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del
MINISDEF con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
cve: BOE-A-2024-16007
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
3.º
Sec. III. Pág. 98277
Auxiliar de Mantenimiento:
i. Limpieza de jardines y zonas verdes del acuartelamiento.
ii. Cortar el césped con la máquina cortadora.
iii. Auxiliar en el almacén de material.
iv. Auxiliar en el traslado de residuos al punto limpio.
f) El CEISFAS garantizará que los alumnos beneficiarios de este convenio estarán
cubiertos por el seguro que dicho centro tiene contratado para el desarrollo de sus
actividades dentro y fuera del mismo. El CEGET, por su parte, podrá disponer de esta
documentación en el momento que considere oportuno.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
ministerio, y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.
Quinta. Obligación de cotización a la Seguridad Social.
No es de aplicación a este convenio lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no tratarse de
acciones formativas vinculadas al catálogo de especialidades formativas y, por tanto, no
son conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. No obstante, si
variasen las circunstancias descritas en este párrafo, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social, o cualquier otro compromiso económico, correspondería al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga del
MINISDEF con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
cve: BOE-A-2024-16007
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.