III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-16007)
Resolución 420/38335/2024, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para la colaboración en la formación previa a la inserción laboral de personas con discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98276
d) Poner a disposición del alumno y del personal del CEGET a un profesional
especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales
tendrán una función claramente mediadora entre el personal del CEGET y los alumnos.
Ante cualquier contingencia, el CEGET establecerá contacto con la persona titular de la
subdirección del CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.
Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en
función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo
un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.
Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:
– Apoyo a los alumnos: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en
este caso el CEGET, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de
aprendizajes que fomenten su autonomía.
– Apoyo al personal del CEGET: coordinar con el personal del CEGET nombrado
como tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos
marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.
e) Hacer constar la colaboración del Ejército de Tierra en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas
en este convenio.
Tercera. Condiciones de ejecución.
Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se
acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la
comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula décima
de este convenio.
b) La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del
siguiente año, y el horario de realización de estas será en turno de mañana, de 9:30
a 13:00 horas.
c) La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas
en el interior del CEGET corresponde a los tutores designados por dicho centro.
d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el
mismo y subsidiariamente el CEISFAS.
e) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
2.º
Auxiliar de talleres de imprenta:
Alzado manual de hojas individuales.
Encuadernación con gusanillo.
Pegado de guardas y cabezadas en encuadernación artística.
Transportes mediante traspalés de material entre estaciones de trabajo.
Auxiliar del tren de rústica.
Auxiliar de almacén.
Auxiliar administrativo:
i. Destrucción de material.
ii. Reparto de documentación entre jefaturas.
iii. Auxiliar de remisión de documentación correspondiente a tarjetas militares.
iv. Reparto de material de oficina solicitado por las jefaturas de almacén.
cve: BOE-A-2024-16007
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98276
d) Poner a disposición del alumno y del personal del CEGET a un profesional
especializado en el trabajo directo con personas con discapacidad. Dichos profesionales
tendrán una función claramente mediadora entre el personal del CEGET y los alumnos.
Ante cualquier contingencia, el CEGET establecerá contacto con la persona titular de la
subdirección del CEISFAS quien valorará la persona idónea para resolverla.
Las funciones de estos profesionales tienen una temporalidad determinada en
función del grado de autonomía que cada uno de los alumnos vaya adquiriendo, siendo
un objetivo eliminar su apoyo, si es posible, en su totalidad.
Entre las funciones de este profesional se establecen las siguientes:
– Apoyo a los alumnos: apoyar y asesorar al alumno en el contexto normalizado, en
este caso el CEGET, en el tiempo que estime oportuno para la adquisición de
aprendizajes que fomenten su autonomía.
– Apoyo al personal del CEGET: coordinar con el personal del CEGET nombrado
como tutor, con el único fin de favorecer una relación positiva en función de los objetivos
marcados, para lo que mantendrá un contacto directo con el alumnado.
e) Hacer constar la colaboración del Ejército de Tierra en todas las actividades
editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas
en este convenio.
Tercera. Condiciones de ejecución.
Este convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución:
a) El número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas se
acordarán de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a través de la
comisión mixta de seguimiento cuya composición y funciones recoge la cláusula décima
de este convenio.
b) La duración de las prácticas será de un curso académico, de octubre a junio del
siguiente año, y el horario de realización de estas será en turno de mañana, de 9:30
a 13:00 horas.
c) La vigilancia y seguridad de los alumnos durante la realización de las prácticas
en el interior del CEGET corresponde a los tutores designados por dicho centro.
d) El cuidado del material necesario, aunque facilitado por el CEGET, dependerá
directamente del alumno, responsabilizándose éste del deterioro que pudiera sufrir el
mismo y subsidiariamente el CEISFAS.
e) Las actividades a desarrollar en el marco de este convenio serán:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
2.º
Auxiliar de talleres de imprenta:
Alzado manual de hojas individuales.
Encuadernación con gusanillo.
Pegado de guardas y cabezadas en encuadernación artística.
Transportes mediante traspalés de material entre estaciones de trabajo.
Auxiliar del tren de rústica.
Auxiliar de almacén.
Auxiliar administrativo:
i. Destrucción de material.
ii. Reparto de documentación entre jefaturas.
iii. Auxiliar de remisión de documentación correspondiente a tarjetas militares.
iv. Reparto de material de oficina solicitado por las jefaturas de almacén.
cve: BOE-A-2024-16007
Verificable en https://www.boe.es
1.º