III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16009)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
16009
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de
suministro de información para finalidades no tributarias.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat de Cataluña han
suscrito con fecha 14 de junio de 2024 una Adenda de modificación y prórroga del
Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias,
suscrito entre ambas Administraciones en fecha 23 de julio de 2020. En cumplimiento de
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA
DE FECHA 23 DE JULIO DE 2020, EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
En Madrid a 14 de junio de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
Y de otra doña Marta Espasa Queralt, Secretaria de Hacienda del Departamento de
Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo previsto en el
artículo 79 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento
de Economía y Hacienda. Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Govern de la
Generalitat, en su reunión del día 4 de junio de 2024, aprobó la conformidad a la Adenda
de modificación y prórroga del convenio y autorizó a la Secretaria de Hacienda para
firmarla.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
cve: BOE-A-2024-16009
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
16009
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y
prórroga del Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de
suministro de información para finalidades no tributarias.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Generalitat de Cataluña han
suscrito con fecha 14 de junio de 2024 una Adenda de modificación y prórroga del
Convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias,
suscrito entre ambas Administraciones en fecha 23 de julio de 2020. En cumplimiento de
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA
ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA
DE FECHA 23 DE JULIO DE 2020, EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
En Madrid a 14 de junio de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
nombrado por el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio.
Y de otra doña Marta Espasa Queralt, Secretaria de Hacienda del Departamento de
Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo previsto en el
artículo 79 del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento
de Economía y Hacienda. Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Govern de la
Generalitat, en su reunión del día 4 de junio de 2024, aprobó la conformidad a la Adenda
de modificación y prórroga del convenio y autorizó a la Secretaria de Hacienda para
firmarla.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la
presente adenda, realizan la siguiente
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya
gestión se le encomiende por ley o por convenio.
cve: BOE-A-2024-16009
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS