III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16029)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, para la realización de un curso avanzado sobre Ecuaciones en Derivadas Parciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 98430
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
La UIMP y la Fundación BBVA son responsables de tratamiento respecto a los datos
personales facilitados por la otra parte en virtud del presente convenio. Dichos datos
personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el
mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente
convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los
datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo
se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales.
Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte ante:
– La UIMP: dpd@uimp.es
– La Fundación BBVA: programación@fbbva.es
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-16029
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 98430
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
La UIMP y la Fundación BBVA son responsables de tratamiento respecto a los datos
personales facilitados por la otra parte en virtud del presente convenio. Dichos datos
personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el
mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente
convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los
datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo
se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales.
Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter
personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte ante:
– La UIMP: dpd@uimp.es
– La Fundación BBVA: programación@fbbva.es
Sexta. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigencia y extinción.
I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en
todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
III. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
cve: BOE-A-2024-16029
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Séptima.