III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-16035)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98450
Asimismo, tres meses antes de la finalización del periodo de prórroga establecido en
el presente documento (7 de agosto de 2028), las partes acordarán estudiar la
conveniencia de elaborar un nuevo convenio.
Cuarta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el
convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de
aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de esta norma.
Se adjunta al presente acuerdo una copia del convenio de colaboración objeto de
prórroga. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las
partes firman de manera electrónica esta adenda de prórroga.
cve: BOE-A-2024-16035
Verificable en https://www.boe.es
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid,
a 23 de julio de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos
Lentijo Lentijo.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, Antonia María Estarellas Torrens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98450
Asimismo, tres meses antes de la finalización del periodo de prórroga establecido en
el presente documento (7 de agosto de 2028), las partes acordarán estudiar la
conveniencia de elaborar un nuevo convenio.
Cuarta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el
convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de
aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. g) 2.º de esta norma.
Se adjunta al presente acuerdo una copia del convenio de colaboración objeto de
prórroga. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las
partes firman de manera electrónica esta adenda de prórroga.
cve: BOE-A-2024-16035
Verificable en https://www.boe.es
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid,
a 23 de julio de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos
Lentijo Lentijo.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de
Presidencia y Administraciones Públicas, Antonia María Estarellas Torrens.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X