III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-16035)
Resolución de 23 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98449
Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y
suscribir la presente prórroga y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 29 de junio de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear y la
Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de les Illes
Balears suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencia y
funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones
de emergencia radiológica.
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la estipulación decimotercera del antedicho convenio, el
periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE núm. 213, de 7 de agosto de 2020).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de
expiración de éste.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la estipulación decimotercera del
convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de
cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio de colaboración por un periodo
de cuatro años, desde el día 7 de agosto de 2024 hasta el 7 de agosto de 2028.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Tercera.
Extinción del convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica,
social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.
cve: BOE-A-2024-16035
Verificable en https://www.boe.es
El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos, pactos y obligaciones
que en el mismo se establecen.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98449
Todas las partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y
suscribir la presente prórroga y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 29 de junio de 2020, el Consejo de Seguridad Nuclear y la
Consejería de Administraciones Públicas y Modernización del Gobierno de les Illes
Balears suscribieron un convenio, para el mejor ejercicio de sus competencia y
funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones
de emergencia radiológica.
Segundo.
Que la firma de este convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones necesarias para la
planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la estipulación decimotercera del antedicho convenio, el
periodo de vigencia de este es de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE núm. 213, de 7 de agosto de 2020).
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de
expiración de éste.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la estipulación decimotercera del
convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta
prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo periodo de
cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio de colaboración por un periodo
de cuatro años, desde el día 7 de agosto de 2024 hasta el 7 de agosto de 2028.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Tercera.
Extinción del convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción del convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica,
social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.
cve: BOE-A-2024-16035
Verificable en https://www.boe.es
El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos, pactos y obligaciones
que en el mismo se establecen.