I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15940)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98138

Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Durante el primer trimestre del año 2026, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado
de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como
sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto
Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán
interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve
primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos
ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán
la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social.
Noveno.

Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para
adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de
esta resolución.
Décimo.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
ANEXO I
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves
y mortales en 2023

43 Actividades de construcción especializada.

433

41 Construcción de edificios.

339

49 Transporte terrestre y por tubería.

246

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las
mismas.

198

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de
vehículos de motor y motocicletas.

140

56 Servicios de comidas y bebidas.

128

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

100

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

95

cve: BOE-A-2024-15940
Verificable en https://www.boe.es

Divisiones

Total de accidentes
de trabajo graves
y mortales en centros
de trabajo de 1 a 49
trabajadores