I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15940)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98137
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
Las actividades preventivas de 2025 se financiarán por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese
año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por
cada mutua colaboradora con la Seguridad Social puedan superar el 0,7 por ciento de
sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias
profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones de 16 de julio de 2024, dictada según lo previsto en el
artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
Cuarto.
Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o
cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en
soporte electrónico) que se elabore con motivo del plan y que sea necesaria para el
desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará
exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que edite
la mutua colaboradora con la Seguridad Social o participe en su edición deberá
consignarse en lugar destacado el título «Plan de actividades preventivas de la
Seguridad Social 2025» y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de
actividades preventivas a desarrollar en el año 2025.
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.
de
las
actividades
preventivas
en
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la elaboración de sus planes
de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en
las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-15940
Verificable en https://www.boe.es
La presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de sus planes
de actividades preventivas de 2025 para su aprobación por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre
los días 16 y 31 de diciembre de 2024, con el fin de que se puedan incorporar las
especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.
En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que
van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de
desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por
cada mutua colaboradora con la Seguridad Social de acuerdo con la estructura que a tal
efecto se determine por la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una
vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como
la aplicación de estos, se publicarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en sus respectivas páginas web.
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 98137
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
Las actividades preventivas de 2025 se financiarán por las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese
año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por
cada mutua colaboradora con la Seguridad Social puedan superar el 0,7 por ciento de
sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias
profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones de 16 de julio de 2024, dictada según lo previsto en el
artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
Cuarto.
Documentos y publicaciones.
Toda la documentación (publicaciones, guías, informes, folletos, presentaciones o
cualquier otro tipo de documentación similar, confeccionada tanto en papel como en
soporte electrónico) que se elabore con motivo del plan y que sea necesaria para el
desarrollo más eficaz de los programas y actividades del mismo, se destinará
exclusivamente a las empresas asociadas y a los trabajadores adheridos a cada una de
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En toda la documentación que edite
la mutua colaboradora con la Seguridad Social o participe en su edición deberá
consignarse en lugar destacado el título «Plan de actividades preventivas de la
Seguridad Social 2025» y en su encabezamiento se consignarán los logotipos del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, titulares de las funciones que se desarrollan.
Quinto. Presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de
actividades preventivas a desarrollar en el año 2025.
Sexto. Especificidades para el desarrollo
determinadas comunidades autónomas.
de
las
actividades
preventivas
en
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en la elaboración de sus planes
de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en
las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-15940
Verificable en https://www.boe.es
La presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de sus planes
de actividades preventivas de 2025 para su aprobación por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre
los días 16 y 31 de diciembre de 2024, con el fin de que se puedan incorporar las
especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.
En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que
van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de
desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por
cada mutua colaboradora con la Seguridad Social de acuerdo con la estructura que a tal
efecto se determine por la mencionada Dirección General.
Los planes individuales de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una
vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como
la aplicación de estos, se publicarán por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social en sus respectivas páginas web.