III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Aduanas. (BOE-A-2024-16008)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98283
trata de un recinto marítimo. Esta modificación no afecta a terceros ni a la operativa
aduanera del Puerto de Garrucha.
En virtud de lo expuesto, visto el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio
de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación de recintos
aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:
Artículo 1. Habilitación de recintos.
Se habilitan los siguientes recintos aduaneros, indicando asimismo la unidad
orgánica de adscripción de los mismos:
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Sede desconcentrada en Almería de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:
Recinto Aduanero del Puerto de Carboneras.
Recinto Aduanero del Puerto de Garrucha.
Artículo segundo. Inhabilitación de recintos.
Se inhabilitan los siguientes recintos aduaneros, indicándose la unidad orgánica a la
que estaban adscritos:
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Sede desconcentrada en Almería de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:
Recinto aduanero de Carboneras «PUCARSA».
Recinto aduanero de Carboneras «Hornos Ibéricos, Sociedad Anónima».
Recinto aduanero de Garrucha.
Recinto aduanero del Puerto de Carboneras, Muelle de Ribera I y II.
Delegación Especial de Cataluña.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:
Recinto aduanero de Vallcarca.
Sede desconcentrada en Tarragona de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Cataluña:
Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Rápita.
Delegación Especial de Extremadura.
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura (sede
Badajoz):
Recinto aduanero de Badajoz-Ferrocarril.
Delegación Especial de Valencia.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima:
Recinto aduanero de Silla-Ferrocarril.
cve: BOE-A-2024-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98283
trata de un recinto marítimo. Esta modificación no afecta a terceros ni a la operativa
aduanera del Puerto de Garrucha.
En virtud de lo expuesto, visto el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio
de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación de recintos
aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo:
Artículo 1. Habilitación de recintos.
Se habilitan los siguientes recintos aduaneros, indicando asimismo la unidad
orgánica de adscripción de los mismos:
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Sede desconcentrada en Almería de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:
Recinto Aduanero del Puerto de Carboneras.
Recinto Aduanero del Puerto de Garrucha.
Artículo segundo. Inhabilitación de recintos.
Se inhabilitan los siguientes recintos aduaneros, indicándose la unidad orgánica a la
que estaban adscritos:
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Sede desconcentrada en Almería de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:
Recinto aduanero de Carboneras «PUCARSA».
Recinto aduanero de Carboneras «Hornos Ibéricos, Sociedad Anónima».
Recinto aduanero de Garrucha.
Recinto aduanero del Puerto de Carboneras, Muelle de Ribera I y II.
Delegación Especial de Cataluña.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona:
Recinto aduanero de Vallcarca.
Sede desconcentrada en Tarragona de la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Cataluña:
Recinto aduanero del Puerto de San Carles de la Rápita.
Delegación Especial de Extremadura.
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura (sede
Badajoz):
Recinto aduanero de Badajoz-Ferrocarril.
Delegación Especial de Valencia.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-Marítima:
Recinto aduanero de Silla-Ferrocarril.
cve: BOE-A-2024-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186