III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Aduanas. (BOE-A-2024-16008)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos aduaneros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos
aduaneros.
El Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, establece en
su artículo 139 la obligación de trasladar las mercancías introducidas en el territorio
aduanero de la Unión, bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a
cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, para quedar en
situación de depósito temporal hasta que se autorice el régimen aduanero que se
solicite.
A tal efecto, los recintos aduaneros tienen la consideración de lugar autorizado para
tal fin, al tratarse de instalaciones destinados a la expedición, manipulación, transporte,
almacenamiento y comercialización de los bienes y efectos, objeto de las operaciones de
comercio exterior, debidamente habilitadas para el ejercicio de la actividad propia de los
diferentes regímenes aduaneros. No obstante, debe adecuarse su funcionamiento a la
actual realidad del tráfico internacional de mercancías, la cual se encuentra sujeta a
constantes variaciones que, por otra parte, precisan de una adecuada publicidad.
En este contexto, por una parte, las Dependencia Regionales de Aduanas e
Impuestos Especiales de Cataluña, Extremadura y Valencia han propuesto la
inhabilitación de determinados recintos aduaneros en los que, en la actualidad, no se
llevan a cabo prácticamente actividades aduaneras, no habiéndose presentado, en
relación con los mismos, declaraciones sumarias, declaraciones de importación,
exportación o tránsito o declaraciones de vinculación a depósito significativas. Además,
en ninguno de los recintos cuya inhabilitación se propone hay presencia física de los
servicios de Aduanas o de los servicios de inspección en frontera, siendo así que la
propia existencia de un recinto aduanero implica costes administrativos tanto para la
Administración aduanera como para otros organismos y autoridades.
Por lo demás, las propuestas de inhabilitación remitidas, que cuentan con la
conformidad de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante AEAT), ponen de manifiesto que tal inhabilitación
no afecta negativamente a intereses de terceros.
Por otra parte, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con la conformidad de la Delegación Especial de la AEAT,
propone la inhabilitación de los tres recintos aduaneros actualmente habilitados en el
ámbito del Puerto de Carboneras (Almería) y la simultánea habilitación de un único
recinto en dicho puerto que se denomine «Recinto aduanero del Puerto de Carboneras».
Las instalaciones afectadas corresponden a la Autoridad Portuaria de Almería
(mediante gestión directa o concesión) que ha dado su conformidad a dicha
reestructuración. Por otra parte, el establecimiento de un único recinto para el Puerto de
Carboneras no afecta a la operativa de las compañías que venían actuando en los
recintos separados que ahora se inhabilitan y, por otra parte, ofrecerá un marco más
flexible en caso de que la Autoridad Portuaria de Almería autorice en el futuro nuevas
ampliaciones del Puerto de Carboneras.
Finalmente, en el ámbito de la misma Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, se propone, con la conformidad de
la Delegación Especial de la AEAT, el cambio de denominación del Recinto aduanero de
Garrucha (Almería) para que pase a denominarse «Recinto aduanero del Puerto de
Garrucha». Y ello con el objeto de que el nombre del recinto exprese con claridad que se
cve: BOE-A-2024-16008
Verificable en https://www.boe.es
16008
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98282
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilitan o inhabilitan recintos
aduaneros.
El Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, establece en
su artículo 139 la obligación de trasladar las mercancías introducidas en el territorio
aduanero de la Unión, bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a
cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades, para quedar en
situación de depósito temporal hasta que se autorice el régimen aduanero que se
solicite.
A tal efecto, los recintos aduaneros tienen la consideración de lugar autorizado para
tal fin, al tratarse de instalaciones destinados a la expedición, manipulación, transporte,
almacenamiento y comercialización de los bienes y efectos, objeto de las operaciones de
comercio exterior, debidamente habilitadas para el ejercicio de la actividad propia de los
diferentes regímenes aduaneros. No obstante, debe adecuarse su funcionamiento a la
actual realidad del tráfico internacional de mercancías, la cual se encuentra sujeta a
constantes variaciones que, por otra parte, precisan de una adecuada publicidad.
En este contexto, por una parte, las Dependencia Regionales de Aduanas e
Impuestos Especiales de Cataluña, Extremadura y Valencia han propuesto la
inhabilitación de determinados recintos aduaneros en los que, en la actualidad, no se
llevan a cabo prácticamente actividades aduaneras, no habiéndose presentado, en
relación con los mismos, declaraciones sumarias, declaraciones de importación,
exportación o tránsito o declaraciones de vinculación a depósito significativas. Además,
en ninguno de los recintos cuya inhabilitación se propone hay presencia física de los
servicios de Aduanas o de los servicios de inspección en frontera, siendo así que la
propia existencia de un recinto aduanero implica costes administrativos tanto para la
Administración aduanera como para otros organismos y autoridades.
Por lo demás, las propuestas de inhabilitación remitidas, que cuentan con la
conformidad de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante AEAT), ponen de manifiesto que tal inhabilitación
no afecta negativamente a intereses de terceros.
Por otra parte, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con la conformidad de la Delegación Especial de la AEAT,
propone la inhabilitación de los tres recintos aduaneros actualmente habilitados en el
ámbito del Puerto de Carboneras (Almería) y la simultánea habilitación de un único
recinto en dicho puerto que se denomine «Recinto aduanero del Puerto de Carboneras».
Las instalaciones afectadas corresponden a la Autoridad Portuaria de Almería
(mediante gestión directa o concesión) que ha dado su conformidad a dicha
reestructuración. Por otra parte, el establecimiento de un único recinto para el Puerto de
Carboneras no afecta a la operativa de las compañías que venían actuando en los
recintos separados que ahora se inhabilitan y, por otra parte, ofrecerá un marco más
flexible en caso de que la Autoridad Portuaria de Almería autorice en el futuro nuevas
ampliaciones del Puerto de Carboneras.
Finalmente, en el ámbito de la misma Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, se propone, con la conformidad de
la Delegación Especial de la AEAT, el cambio de denominación del Recinto aduanero de
Garrucha (Almería) para que pase a denominarse «Recinto aduanero del Puerto de
Garrucha». Y ello con el objeto de que el nombre del recinto exprese con claridad que se
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