III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16026)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y en la Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98402
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor necesario para continuar con la
tramitación de modificación de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, el organismo señala que
se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la
planta «Bruma Solar» sobre la carretera CM-2004, ii) documentación técnica que analice
la afección hidrológica producida por la planta «Bruma Solar» en la carretera CM-2004,
iii) documentación técnica relativa al acceso desde la carretera CM2001 y iv)
documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación con la carretera CM-2004. Asimismo, manifiesta que esta documentación
ha de recabarse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para aquellas actuaciones
que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, manifiesta conformidad y adjunta
documentación sobre la afección hidrológica, sobre el resplandor de la planta y pone en
conocimiento que se está preparando la documentación técnica complementaria en la
que se analiza el cruzamiento soterrado de la línea de media tensión en 30 kV de la
planta «Bruma Solar» sobre la carretera CM-2004. Se da traslado al organismo, el cual
responde informando favorablemente sobre la información citada y comunica la
necesidad de autorización por su parte asociada al proyecto planteado.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i).4. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa
de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones
realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos
enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar
dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando
conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias
presentadas por el promotor.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas
genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al
capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta
nuevamente su oposición y reitera los motivos anteriormente expuestos. Considera que
parte de la infraestructura de evacuación se proyecta en las inmediaciones de la sierra
de Hoyo de Manzanares, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, del
Monte del Pardo, del Soto del Henares y del parque regional del Sureste, lo que
implicaría efectos adversos sobre estos espacios, haciendo inviable su ejecución desde
un punto de vista medioambiental. Sobre la afección a las Normas Subsidiarias del
Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que la línea aérea proyectada sigue
obstaculizando notablemente al municipio considerándose que la modificación efectuada
por el promotor no ha eliminado las interferencias detectadas de manera sustancial. Por
otro lado, considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección
Especial y considera que estos deberían ser preservados por su interés edafológico.
Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen
Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando
que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para que no
afecte negativamente a los espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de la Red
Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla,
cve: BOE-A-2024-16026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98402
que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se señalan las
afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto a la carretera CM-2004. Entre
el condicionado técnico a cumplir por el promotor necesario para continuar con la
tramitación de modificación de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, el organismo señala que
se debe presentar: i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la
planta «Bruma Solar» sobre la carretera CM-2004, ii) documentación técnica que analice
la afección hidrológica producida por la planta «Bruma Solar» en la carretera CM-2004,
iii) documentación técnica relativa al acceso desde la carretera CM2001 y iv)
documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea
de evacuación con la carretera CM-2004. Asimismo, manifiesta que esta documentación
ha de recabarse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias para aquellas actuaciones
que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, manifiesta conformidad y adjunta
documentación sobre la afección hidrológica, sobre el resplandor de la planta y pone en
conocimiento que se está preparando la documentación técnica complementaria en la
que se analiza el cruzamiento soterrado de la línea de media tensión en 30 kV de la
planta «Bruma Solar» sobre la carretera CM-2004. Se da traslado al organismo, el cual
responde informando favorablemente sobre la información citada y comunica la
necesidad de autorización por su parte asociada al proyecto planteado.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i).4. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa
de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiesta que, en general, las modificaciones
realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los informes previos
enviados por los organismos. Asimismo, propone una serie de cambios para completar
dicha documentación. Se ha dado traslado al promotor, que responde dando
conformidad al organismo y posteriormente enviando nueva documentación. Se da
traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre las medidas compensatorias
presentadas por el promotor.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villalbilla, donde muestra su
oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras proyectadas
genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento urbanístico, al
capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor,
que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y
las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que manifiesta
nuevamente su oposición y reitera los motivos anteriormente expuestos. Considera que
parte de la infraestructura de evacuación se proyecta en las inmediaciones de la sierra
de Hoyo de Manzanares, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, del
Monte del Pardo, del Soto del Henares y del parque regional del Sureste, lo que
implicaría efectos adversos sobre estos espacios, haciendo inviable su ejecución desde
un punto de vista medioambiental. Sobre la afección a las Normas Subsidiarias del
Ayuntamiento de Villalbilla, se considera que la línea aérea proyectada sigue
obstaculizando notablemente al municipio considerándose que la modificación efectuada
por el promotor no ha eliminado las interferencias detectadas de manera sustancial. Por
otro lado, considera que el proyecto ocupa Suelos No Urbanizables de Protección
Especial y considera que estos deberían ser preservados por su interés edafológico.
Asimismo, el parque fotovoltaico se sitúa cercano a Espacios Forestales en Régimen
Especial (Montes Preservados) y Zonas protegidas por Interés Paisajístico, considerando
que deberían establecerse franjas de terreno de una anchura suficiente para que no
afecte negativamente a los espacios protegidos. Sobre la afección a la reserva de la Red
Regional, recogida en las vigentes Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Villalbilla,
cve: BOE-A-2024-16026
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Núm. 186