III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16026)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bruma Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Guadalajara, Anchuelo, Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz (Guadalajara y en la Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98401
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Bruma Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo,
Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara
y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA,
de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Canal de Isabel II, SL, de Red Eléctrica
de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Redexis Gas, SA, del
Ayuntamiento de Guadalajara, de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias - Alta Velocidad (Adif-AV), de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de
Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se
señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto de la Línea
a 220kV Atanzón – Ardoz REE 220 (Tramo AP57 – AP121) a la carretera M-204. El
organismo establece condicionado técnico a seguir por el promotor y que presente un
estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto
fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
autorizaciones en materia de carreteras que sean necesarias. Se ha dado traslado al
promotor, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico y argumenta que la
afección a la carretera se produce por una infraestructura de evacuación, motivo por el
cual carece de sentido plantear un estudio debido al bajo tráfico que va a suponer la
construcción de la infraestructura. Manifiesta que, en caso de ser requerido finalmente
para el otorgamiento del permiso sectorial, será aportado dentro del propio trámite del
permiso sectorial. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
cve: BOE-A-2024-16026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98401
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Bruma Solar, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para el parque fotovoltaico Bruma Solar, de 70 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Anchuelo,
Villalbilla, San Fernando de Henares y Torrejón de Ardoz, en la provincia de Guadalajara
y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA,
de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Canal de Isabel II, SL, de Red Eléctrica
de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Redexis Gas, SA, del
Ayuntamiento de Guadalajara, de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias - Alta Velocidad (Adif-AV), de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y de
Telefónica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, donde se
señalan las afecciones a infraestructuras de su titularidad, en concreto de la Línea
a 220kV Atanzón – Ardoz REE 220 (Tramo AP57 – AP121) a la carretera M-204. El
organismo establece condicionado técnico a seguir por el promotor y que presente un
estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto
fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
autorizaciones en materia de carreteras que sean necesarias. Se ha dado traslado al
promotor, el cual manifiesta conformidad con el condicionado técnico y argumenta que la
afección a la carretera se produce por una infraestructura de evacuación, motivo por el
cual carece de sentido plantear un estudio debido al bajo tráfico que va a suponer la
construcción de la infraestructura. Manifiesta que, en caso de ser requerido finalmente
para el otorgamiento del permiso sectorial, será aportado dentro del propio trámite del
permiso sectorial. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo
cve: BOE-A-2024-16026
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Núm. 186