III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16025)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Torres de la Alameda y Loeches (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98397

– Número y tipo de módulos: 80.820 módulos, del fabricante Canadian Solar, modelo
HiKu7 CS7N-665, de 665 Wp de potencia.
– Potencia pido de módulos: 53,75 MWp.
– Número y tipo de inversores: 21 inversores, del fabricante SMA modelo Sunny
Central 2500-EV o similar, con una potencia unitaria de 2.500 kVA.
– Potencia total de los inversores: 52,5 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 103,65 MW.
– Tipo de soporte: Seguidor a un eje, modelo PVH-Monolite 3H o similar.
– Centros de transformación: 13, con relación de transformación 0,55/30.0 kV.
– Términos municipales afectados: Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia
de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– 4 circuitos subterráneos a 30 kV desde la instalación solar fotovoltaica Goleta
Solar hasta la SET Grillete 30/220 kV.
● Sección: 400 mm².
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Grillete Solar,
PFot-208).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la
relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por
el promotor y publicada el 2 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»
(Núm. 262), el 5 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid» (Núm. 264), el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 148)
y el 4 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (Núm. 184),
a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede

cve: BOE-A-2024-16025
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.