III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16025)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Torres de la Alameda y Loeches (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98393
actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas.
Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con la respuesta recibida por
parte del organismo, y manifiesta que han solicitado las autorizaciones pertinentes para
los cruzamientos y paralelismos previstos con las carreteras competencia de este
organismo. En relación con los accesos y el estudio de tráfico solicitado, declaran que se
accederá a la planta fotovoltaica a través del municipio de Torres de la Alameda por
medio de caminos municipales, y que por tanto no existirá incidencia en el tráfico ni
accesos a delimitar. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria (Área Vías Pecuarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas afecciones del
proyecto a la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados.
Asimismo, manifiesta condicionado técnico a seguir en caso de afección a vías
pecuarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto
está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta con declaración de
impacto ambiental favorable, por lo que los impactos en los cultivos afectados han sido
ya evaluados. En cuanto a las afecciones a vías pecuarias, presta conformidad a lo
establecido por el organismo y manifiesta que ha solicitado las autorizaciones
pertinentes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando
su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios
agrarios y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos
municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento
urbanístico en el Plan General de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus
usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al
paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su
postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha
realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la
normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes
de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias.
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones
realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico
con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor,
que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad
urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la
aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad
Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que,
dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al
desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización
administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la
normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de
Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se
puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i.6. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa
de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que
las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los
cve: BOE-A-2024-16025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98393
actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas.
Se ha dado traslado al promotor, el cual presta conformidad con la respuesta recibida por
parte del organismo, y manifiesta que han solicitado las autorizaciones pertinentes para
los cruzamientos y paralelismos previstos con las carreteras competencia de este
organismo. En relación con los accesos y el estudio de tráfico solicitado, declaran que se
accederá a la planta fotovoltaica a través del municipio de Torres de la Alameda por
medio de caminos municipales, y que por tanto no existirá incidencia en el tráfico ni
accesos a delimitar. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria (Área Vías Pecuarias) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, manifestando su disconformidad por diversas afecciones del
proyecto a la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados.
Asimismo, manifiesta condicionado técnico a seguir en caso de afección a vías
pecuarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que el proyecto
está autorizado en la ubicación en la que se encuentra y que cuenta con declaración de
impacto ambiental favorable, por lo que los impactos en los cultivos afectados han sido
ya evaluados. En cuanto a las afecciones a vías pecuarias, presta conformidad a lo
establecido por el organismo y manifiesta que ha solicitado las autorizaciones
pertinentes. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, manifestando
su oposición al proyecto, por consideraciones relativas a la disminución de espacios
agrarios y naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos
municipales, por congestión del suelo municipal, por afecciones al planeamiento
urbanístico en el Plan General de Ordenación Urbana, a caminos públicos y sus
usuarios, por la cercanía a núcleos habitados, al capital natural, fauna y vegetación, al
paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que argumenta su
postura en la respuesta, donde se menciona que la reducción de la planta se ha
realizado de acuerdo con informes y alegaciones del Ayuntamiento, cumpliendo la
normativa urbanística. En cuanto a las afecciones, se han tenido en cuenta los informes
de organismos competentes y se cita que se obtendrán las autorizaciones necesarias.
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su oposición al proyecto, ratificando las alegaciones
realizadas en el primer informe y desarrolla la incompatibilidad del parque fotovoltaico
con la planificación urbanística vigente en el municipio. Se ha dado traslado al promotor,
que concluye que el Plan especial de Infraestructuras determinará la compatibilidad
urbanística según la normativa municipal. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, a lo cual responde que no emitirá informe favorable hasta la
aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras y de la Declaración de Utilidad
Pública. Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento, en el que manifiesta que,
dado que la autorización tiene carácter supramunicipal, no muestra objeciones al
desarrollo del proyecto y que se continúe con la tramitación de la autorización
administrativa de construcción, sin perjuicio de que la verificación del cumplimiento de la
normativa urbanística quedará supeditada a la aprobación del Plan Especial de
Infraestructuras y que hasta que no se obtenga la Declaración de Utilidad Pública no se
puede autorizar el uso ni garantizar la expropiación.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Comunidad de Madrid, donde se pronuncia, para dar cumplimiento a la
condición 1.i.6. de la DIA, sobre el programa de medidas compensatorias y el programa
de vigilancia presentado por el Promotor. Manifiestan que en general se consideran que
las modificaciones realizadas en el proyecto se ajustan a lo establecido en la DIA y a los
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Núm. 186