III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16025)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Goleta Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Goleta Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Torres de la Alameda y Loeches (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98392
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Goleta Solar, SLU, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa
de construcción, aportando adenda del proyecto de ejecución y declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica Goleta
Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados
en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de
Madrid.
Acompañando a la precitada solicitud se adjunta la relación de bienes y derechos
afectados poniendo de manifiesto que el proyecto ha sufrido una disminución de
superficie y no se afecta a parcelas nuevas que no estuvieran indicadas en la Relación
de Bienes y Derechos que fue sometida a información pública mediante BOE de fecha 2
de noviembre de 2021. Así, en dicha relación de bienes y derechos afectados se incluye,
además de las parcelas sobre las que no ha cambiado la afección, la relación de
parcelas que se han desafectado por la reducción de superficie y la relación de parcelas
que estando afectadas han cambiado su afección.
El promotor presenta, con fecha 25 de abril de 2023, escrito justificando el
cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre
ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización
de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Canal de Isabel II,
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de i-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SA, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que solicita
presentar: (i) planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones, (ii)
estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto
fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, (iii) definición de los
puntos de conexión con las carreteras autonómicas. Asimismo, hace constar de forma
expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto deben
solicitarse las correspondientes autorizaciones de ejecución de obras de todas aquellas
cve: BOE-A-2024-16025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98392
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Goleta Solar, SLU, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa
de construcción, aportando adenda del proyecto de ejecución y declaración responsable
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación solar fotovoltaica Goleta
Solar, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados
en los términos municipales de Torres de la Alameda y Loeches, en la provincia de
Madrid.
Acompañando a la precitada solicitud se adjunta la relación de bienes y derechos
afectados poniendo de manifiesto que el proyecto ha sufrido una disminución de
superficie y no se afecta a parcelas nuevas que no estuvieran indicadas en la Relación
de Bienes y Derechos que fue sometida a información pública mediante BOE de fecha 2
de noviembre de 2021. Así, en dicha relación de bienes y derechos afectados se incluye,
además de las parcelas sobre las que no ha cambiado la afección, la relación de
parcelas que se han desafectado por la reducción de superficie y la relación de parcelas
que estando afectadas han cambiado su afección.
El promotor presenta, con fecha 25 de abril de 2023, escrito justificando el
cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre
ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización
de las modificaciones planteadas.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131
y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Canal de Isabel II,
de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la
Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de i-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SA, de la Confederación
Hidrográfica del Tajo y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid en la que solicita
presentar: (i) planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones, (ii)
estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto
fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid, (iii) definición de los
puntos de conexión con las carreteras autonómicas. Asimismo, hace constar de forma
expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto deben
solicitarse las correspondientes autorizaciones de ejecución de obras de todas aquellas
cve: BOE-A-2024-16025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186