III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16022)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Ququima", de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98363
administrativas preceptivas del organismo de cuenca, tal y como se establece en la
condición 1.2.1.1.
– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica,
situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de
viviendas aisladas y edificios de usos sensible, tal y como establece la condición 1.2.2.
– El promotor procederá a la restauración de los Hábitat de Interés Comunitario (en
adelante, HIC), finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto
de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie
equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no, conforme a la condición 1.2.3.2.
– El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de
vegetación de la DIA, conforme a la condición 1.2.3.3.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, conforme a la condición 1.2.3.4. Las especificaciones técnicas del plan
deberán ser conformadas por el órgano competente.
– El promotor deberá realizar estudios de percepción visual, tal y como se establece
en la condición 1.2.5.1.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 12 de mayo de 2023 y 15 de julio de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Red de media tensión
Ququima 30/220 KV.
– SET Ququima 30/220 kV.
hasta
la
Subestación
eléctrica
Transformadora
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Baza 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, consistente en:
– Línea aérea de alta tensión Límite - Baza Renovables 220 kV.
– Subestación eléctrica SET Baza Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea de alta tensión Baza 400 kV entre la SET Baza Renovables 220/400 kV
y la subestación Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Cuenta con sus respectivas autorizaciones administrativas de construcción otorgadas
mediante:
– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
en Granada, de fecha 15 de octubre de 2013, por la que se autoriza administrativamente y
se aprueba el proyecto de ejecución a la instalación eléctrica denominada: «Línea Aérea
cve: BOE-A-2024-16022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98363
administrativas preceptivas del organismo de cuenca, tal y como se establece en la
condición 1.2.1.1.
– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica,
situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de
viviendas aisladas y edificios de usos sensible, tal y como establece la condición 1.2.2.
– El promotor procederá a la restauración de los Hábitat de Interés Comunitario (en
adelante, HIC), finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto
de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie
equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no, conforme a la condición 1.2.3.2.
– El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de
vegetación de la DIA, conforme a la condición 1.2.3.3.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, conforme a la condición 1.2.3.4. Las especificaciones técnicas del plan
deberán ser conformadas por el órgano competente.
– El promotor deberá realizar estudios de percepción visual, tal y como se establece
en la condición 1.2.5.1.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 12 de mayo de 2023 y 15 de julio de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Red de media tensión
Ququima 30/220 KV.
– SET Ququima 30/220 kV.
hasta
la
Subestación
eléctrica
Transformadora
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Baza 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, consistente en:
– Línea aérea de alta tensión Límite - Baza Renovables 220 kV.
– Subestación eléctrica SET Baza Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea de alta tensión Baza 400 kV entre la SET Baza Renovables 220/400 kV
y la subestación Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Cuenta con sus respectivas autorizaciones administrativas de construcción otorgadas
mediante:
– Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
en Granada, de fecha 15 de octubre de 2013, por la que se autoriza administrativamente y
se aprueba el proyecto de ejecución a la instalación eléctrica denominada: «Línea Aérea
cve: BOE-A-2024-16022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186