III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16022)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Ququima", de 219,52 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98362
Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía; el Servicio de Bienes Culturales
de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
Junta de Andalucía; la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
Junta de Andalucía; Endesa Distribución, SAU; Redexis Gas SA; Red Eléctrica de
España, SAU; Ecologistas en Acción, y los Ayuntamientos de Caniles y de Baza, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Se han recibido alegaciones
de particulares respecto al anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Granada publicado el 10 de junio de 2023 por el que
se somete a información pública el proyecto, que manifiestan que: «En este Anuncio se
incumple el obligado trámite de información pública, de tal manera, que el enlace que se
acompaña en el texto del «Boletín Oficial del Estado» lleva a una página que da error»,
solicitando se tenga por nulo. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Granada responde que: «el enlace funciona
correctamente, no haciéndonos responsables de los cambios de formato en los archivos
que se realizan en los boletines cuando publican», enviando escrito de contestación y
volviendo a facilitar el enlace de acceso.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 23 de octubre
de 2023, complementado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
cve: BOE-A-2024-16022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 98362
Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, Junta de Andalucía; el Servicio de Bienes Culturales
de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
Junta de Andalucía; la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
Junta de Andalucía; Endesa Distribución, SAU; Redexis Gas SA; Red Eléctrica de
España, SAU; Ecologistas en Acción, y los Ayuntamientos de Caniles y de Baza, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Se han recibido alegaciones
de particulares respecto al anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Granada publicado el 10 de junio de 2023 por el que
se somete a información pública el proyecto, que manifiestan que: «En este Anuncio se
incumple el obligado trámite de información pública, de tal manera, que el enlace que se
acompaña en el texto del «Boletín Oficial del Estado» lleva a una página que da error»,
solicitando se tenga por nulo. La Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Granada responde que: «el enlace funciona
correctamente, no haciéndonos responsables de los cambios de formato en los archivos
que se realizan en los boletines cuando publican», enviando escrito de contestación y
volviendo a facilitar el enlace de acceso.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 23 de octubre
de 2023, complementado posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26 de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
cve: BOE-A-2024-16022
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Núm. 186