III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16021)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Grillete Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Grillete Solar, de 210 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches, Mejorada del Campo y Pozuelo del Rey (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 98346

conformidad a lo establecido por el organismo. Adicionalmente, se ha recibido informe de
dicho organismo en el que requiere al promotor que remita unas modificaciones al
programa de medidas compensatorias y al de vigilancia ambiental. Se ha dado traslado
al promotor, el cual contesta adjuntando información sobre el programa agroambiental,
documentación de medidas compensatorias para la conservación de las aves esteparias,
y medidas de compensación para la corrección de tendidos eléctricos de los nudos
Loeches-San Fernando y Morata. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa
favorablemente del proyecto y del plan de medidas compensatorias presentado.
Posteriormente, se ha recibido informes adicionales de esta Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal en los que informan favorablemente del Plan de
Restauración Vegetal e Integración Paisajística, y de la Memoria de Reforestación
(propuesta de medidas compensatorias por afección a terreno forestal) presentadas por
los promotores de las plantas fotovoltaicas Abeto Solar, Cerezo Solar, Goleta Solar y
Grillete Solar y su infraestructura de evacuación.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, (en adelante, REE), el
cual solicita documentación georreferenciada para su análisis. Se ha dado traslado al
promotor, el cual indica que dicha documentación ha sido aportada a REE. Se ha
recibido informe del organismo, en el que no presenta oposición al proyecto de la planta
fotovoltaica, las líneas subterráneas a 30 kV, la SET elevadora 220/30 kV «Grillete» y la
SET 400/220 kV «San Fernando Renovables» (en adelante, SF). Sin embargo, presenta
oposición a la línea de evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica,
al considerar que no cumple con las distancias mínimas al apoyo 133 de la línea
a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1 y 2, propiedad de REE. Asimismo, en relación
con el resto de infraestructuras de evacuación, REE comunica que no se ha recibido
información georreferenciada o está incompleta. Se ha dado traslado al promotor, el cual
aporta «Anexo a la Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV
Grillete Solar 235,84 MWp/210,00 MW instalados e Infraestructura de
Evacuación 30 kV» con el que se justifica la desafección del proyecto al apoyo 133 de la
línea a 220 kV D/C José Cabrera-Loeches 1 y 2, propiedad de REE. Se da traslado al
organismo, el cual emite nuevo informe en el que no presenta oposición a la línea de
evacuación subterránea de baja tensión de la planta fotovoltaica, a la línea a 220 kV
«Grillete-Noguera», a la subestación Noguera, a la línea a 220 kV «Noguera-AP157», y a
la línea a 220 kV «AP157-SF Renovables». Sin embargo, en relación con la línea
a 400 kV «SF Renovables–SF (REE)», solicitan información más detallada para
comprobar que el cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV Loeches-Pte. San
Fernando, propiedad de REE sea reglamentario. Además, REE aclara que se deberá
tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV D/C San Fernando-L/Estación Terminal
Morata 1-Morata, que se encuentra en fase construcción, y el futuro cambio de tensión
de la línea a 220 kV Loeches-Pte. San Fernando, que se encuentra en fase tramitación,
por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.
Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, que contesta prestando conformidad y
enviando la información requerida. Se ha dado traslado al organismo de dicha
documentación, que contesta prestando conformidad y declarando que el cruce de la
línea a 400 kV «SFR-SF» y con el vano 5-6 de la línea 220 kV Loeches-Pte. San
Fernando sería reglamentario.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución Electricidad, SA, (en
adelante, UFD), el cual indica que no muestra oposición, a la vez que resalta la afección
directa a instalaciones de su propiedad, por lo que se deberán respetar las distancias
exigidas por la normativa. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza diversas
manifestaciones al informe presentado y presenta cálculos justificativos. Se ha dado
traslado a UFD, el cual no muestra oposición a la ejecución de las obras a las que se
refiere el presente expediente. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que
respetará las distancias a las instalaciones de UFD y remitirá proyecto ejecutivo previo al
inicio de obra.

cve: BOE-A-2024-16021
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Núm. 186