I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98176

e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y
normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la
información pública.
f) Promover y realizar actividades de formación y sensibilización para un mejor
conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza
análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por una norma de rango legal o
reglamentario.
Artículo 4.

Autonomía e independencia.

1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han
sido asignados, el Consejo cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena
independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier interés
empresarial o comercial.
2. La presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y total
objetividad, no estando sujeta a mandato imperativo y no recibirá instrucción de
autoridad alguna.
3. Ni el personal ni los miembros de los órganos del Consejo podrán aceptar ni
solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Artículo 5. Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales.
En el ámbito de sus competencias, el Consejo podrá colaborar con las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de los
siguientes mecanismos:
a) La celebración de convenios que, conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, faculten al Consejo para la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de dicha ley.
b) La celebración de convenios en materias específicas en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 6.

Colaboración con los demás órganos garantes.

a) La convocatoria de reuniones con representantes de organismos que ejerzan
funciones similares a las desempeñadas por el Consejo. A estas reuniones, asimismo,
se podrá convocar a un representante de la administración local propuesto por la
Federación Española de Municipios y Provincias.
b) La creación de grupos de trabajo para el estudio y debate de asuntos de interés
común.
c) La emisión de informes no preceptivos con la finalidad de expresar propuestas o
actuaciones que incidan en el ámbito de sus competencias.
d) El intercambio de información a través de medios electrónicos que posibilite la
creación de repositorios de materias de interés compartido.
Artículo 7. Colaboración internacional.
El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza
análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de
transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo podrá colaborar con los órganos y entidades que desarrollan funciones
similares mediante los siguientes instrumentos: