I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98175

ESTATUTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa
independiente de ámbito estatal, de las reguladas en los artículos 109 y 110 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena autonomía e independencia
en el ejercicio de sus funciones.
Su denominación oficial es «Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.».
Se vincula a la Administración General del Estado a través del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública en los términos previstos en los
artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por las
disposiciones que la desarrollen y por este estatuto. Supletoriamente, en cuanto sea
compatible con su plena independencia, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, así como por las demás normas que resulten de aplicación.
3. El Consejo estará sujeto al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con
lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
4. El Consejo tiene su sede institucional en Madrid.
Artículo 2. Fines.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
el Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la
transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y garantizar la observancia de las normas de buen gobierno.
Artículo 3. Funciones.

a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones
contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Asesorar en materia de transparencia y acceso a la información pública y buen
gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que
desarrollen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es

Para la consecución de sus objetivos, el Consejo tiene encomendadas las siguientes
funciones: