I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Estatutos. (BOE-A-2024-15944)
Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Viernes 2 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 98173

DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo texto se
inserta a continuación.

cve: BOE-A-2024-15944
Verificable en https://www.boe.es

régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Contempla, asimismo, sus fines, funciones, las garantías de autonomía e
independencia, la colaboración con comunidades autónomas y entidades locales, las
relaciones de colaboración con los restantes órganos garantes de la transparencia y el
derecho de acceso a la información, la colaboración internacional, la programación
estratégica, la memoria anual y la transparencia.
En el extenso capítulo II, sistematizado en cuatro secciones, se define la estructura
orgánica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En concreto, dicha estructura se
articula en torno a dos órganos: por una parte, la Presidencia, de la que dependen la
Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno, la Subdirección General de
Reclamaciones de ámbito estatal, la Subdirección General de Reclamaciones de
Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la Secretaría General y, finalmente, el
Gabinete de la Presidencia; y, por otra parte, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
En este ámbito, las novedades más relevantes son la transformación de la Unidad de Apoyo
actualmente existente en una Secretaría General como órgano de gestión de los servicios
comunes –en línea con la organización común de las restantes autoridades administrativas
independientes–; y la conversión de la Oficina de Reclamaciones de las Administraciones
Territoriales en una Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y
Entidades Locales. A ello se suma la creación de un Gabinete de apoyo a la Presidencia.
El capítulo III se estructura en tres secciones. En la primera, dedicada al régimen
económico-financiero, patrimonial y de contratación, se regulan los recursos económicos,
el patrimonio y las reglas de contratación. En la sección 2.ª se disciplinan los aspectos
relacionados con los presupuestos, la contabilidad, las cuentas anuales y el control de la
gestión económico-financiera. Y, por último, la sección 3.ª aborda el régimen del personal
al servicio del Consejo, la relación de puestos de trabajo y los mecanismos de provisión
de puestos de trabajo.
Finalmente, el capítulo IV regula el asesoramiento jurídico del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con la previsión de una encomienda a la Abogacía
General del Estado en virtud del correspondiente convenio.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y
la legislación concordante, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este
propósito, al no tener incidencia en los derechos y deberes de la ciudadanía. De igual
manera, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento del Consejo, al adecuar su marco jurídico-organizativo a las funciones
contempladas en aquella ley básica. También cumple con el principio de transparencia y,
finalmente, es adecuada al principio de eficiencia dado que, entre otras cuestiones, no
impone cargas administrativas adicionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,